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31 de Octubre de 2008
Sólo compareció sobre condiciones personales
Se abstuvo el presunto “violador de La Laguna”
Alejandro Mancini prefirió guardar silencio al ser indagado por el fiscal Atienza. Luego fue alojado en la Cárcel de barrio Belgrano, donde aguardará los próximos pasos que dé la Justicia con respecto a su situación procesal
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Efectivos del Servicio Penitenciario custodiaron a Mancini luego de ser trasladado desde la Comisaría de Distrito hasta Tribunales, y de allí a la Cárcel de barrio Belgrano

Tal como se preveía, Alejandro Rubén Mancini se abstuvo ayer de declarar al ser interrogado en la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno, en relación al caso del chiquito abusado sexualmente en la localidad de La Laguna.
Mancini, de 18 años de edad, hizo uso del derecho constitucional que le permite guardar silencio, sin que ello sea interpretado como una presunción de culpabilidad.
Sobre el particular, los artículos 40 de la Constitución de Córdoba y 259 del Código Procesal Penal de la provincia, respectivamente, refieren expresamente que “nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo” (ver “Qué dice la ley”).
Luego que el secretario Guillermo Picco le leyera la acusación que se le atribuye y le preguntara si iba a declarar, Mancini optó por no hacerlo, por lo que el funcionario de la Fiscalía a cargo de Gustavo Atienza debió limitarse a receptarle información relacionada con sus datos personales.
Así, pudo saberse que Mancini es oriundo de la pequeña comuna entrerriana de Hacenca (nació el 31 de enero de 1990), donde actualmente viven sus padres y otros familiares.
Con estudios primarios completos, el joven acusado de haber violado a un niño de 7 años el pasado domingo 19 del mes que hoy concluye es soltero y se gana la vida como “trabajador golondrina”, principalmente en tareas rurales.
Al momento de ser detenido, Mancini estaba domiciliado en calle Corrientes sin número de la localidad de Pasco, a la que llegó procedente de Entre Ríos en febrero de este año. Allí vivía junto a dos primos y se desempeñaba en una planta manisera del pueblo.
Durante la indagatoria, el acusado fue asistido legalmente por el abogado Marcelo Martín Silvano.
Concluida la medida procesal, Mancini fue trasladado al Establecimiento Penitenciario Nº 5, donde quedó alojado en un pabellón de procesados a la espera de los próximos pasos que dé la Justicia.
Al respecto, el secretario Picco indicó a EL DIARIO que en los próximos días se realizarán las pericias psiquiátrica y psicológica, tanto al acusado como al nene que fue víctima del hecho, al tiempo que se receptarán testimonios y se incorporará al expediente la historia clínica confeccionada por los médicos que atendieron al chiquito en el Hospital Pasteur.

@ Qué dice la ley

El artículo 40 de la Constitución de Córdoba señala que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, y agrega que “todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de la persecución penal.
Más adelante, puntualiza que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en causa penal ni en contra de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparente matrimonio”, y por último aclara que “carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor”.
En tanto, el artículo 259 del Código Procesal Penal de la provincia hace referencia a la “libertad de declarar” y destaca puntualmente que “el imputado podrá abstenerse”.
Seguidamente, dicha norma legal precisa que “en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión”.
Finalmente, esa legislación aclara que “la inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda”.

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