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16 de Septiembre de 2011
Control del tabaquismo - El Concejo adhirió a las leyes provinciales
Multarán a los que violen la prohibición de fumar
Las sanciones van desde los 1.600 a los 3.900 pesos
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Carlos De Falco

Si bien, la ordenanza que establece la prohibición de fumar en diversos lugares cerrados está vigente, desde hace cinco años, los concejales ayer adhirieron a las leyes provinciales 7.827 y 9.113 que fijan el Programa Permanente de Prevención y control del tabaquismo y establece el régimen de sanciones para los que violen la normativa.
Por unanimidad, en la sesión de ayer, se reglamentó una norma que viene siendo cumplida sin inconvenientes en la mayoría de los lugares cerrados con afluencia de público pero que ha costado implementar en lugares de esparcimiento nocturnos.
Precisamente, el cuerpo legislativo reunió en la nueva ordenanza todos los aspectos relacionados con la prevención y control del tabaquismo con la finalidad de profundizar en la materia.
“Las leyes provinciales vigentes y la ordenanza que se había aprobado en la ciudad hace algunos años que establecía la prohibición de fumar pero sin una sanción, generó una toma de conciencia y hoy se cumple en bares y restaurantes como un hecho natural. Pero creo que el Estado debe ir más allá, y lograr un avance mayor, que es lo que pretendemos con esta iniciativa”, expresó en sala el presidente de la bancada oficialista Carlos De Falco.

@ Los puntos principales

En la normativa quedó establecido que a los fines del cumplimiento del programa provincial estarán las siguientes autoridades de aplicación.
• El Consejo Municipal de la Salud ejercerá la coordinación, organización y puesta en marcha de los planes pertinentes preventivos.
• La Secretaría de Gobierno tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de la prohibición de fumar en determinados lugares y labrar las actas de infracción correspondientes que serán remitidas al Juzgado de Faltas.
La ordenanza sancionada ayer reitera la prohibición de fumar en los siguientes lugares: oficinas y edificios de áreas públicas; fábricas y locales comerciales; instituciones de salud y educativas, públicas y privadas; cualquier espacio destinado al esparcimiento y/o recreación con destino a los menores, sea abierto o cerrado; cualquier medio de transporte usado para finalidades comerciales, públicos o profesionales utilizados por más de una persona; establecimientos de venta al público; teatros, bares, cines, restaurantes y salas de juego; salas de concierto y estadios deportivos cubiertos.
En otro de los apartados, la iniciativa establece la prohibición de venta de productos utilizados para fumar, no sólo en las instituciones de enseñanza, sino también en los locales comerciales ubicados dentro de los cien metros del domicilio de cada establecimiento.

@ Sanciones

Asimismo, se establece que se considerarán infractores a las disposiciones de la presente ordenanza tanto a las personas que ejerzan la conducta prohibida (de fumar) como a los responsables y/o propietarios del comercio en donde se materialice la infracción si no lo retiró del lugar.
En la ordenanza se fija que la violación de las prohibiciones dispuestas determinará la aplicación, a sus infractores, de la sanción de multa que va desde trescientas (300) a setecientas (700) Unidades de Multa (UM), siendo cada unidad de multa equivalente al precio en Estaciones de Servicios YPF a un litro de nafta súper.
“Esta norma va a cubrir el vacío existente en la actualidad, imponiendo sanción para aquellos fumadores que no cumplan y para los establecimientos que no la hagan cumplir. La multa mínima será, aproximadamente, de 1.600 pesos, y la máxima de 3.900, lo que quedará a criterio del juez de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción”, resaltó De Falco.

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