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21 de Septiembre de 2011
Las Varillas - Elecciones municipales - Negativa de incorporaciones al padrón
Cruce de UPC-FPV y la Junta Electoral
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El apoderado de la Alianza Unión por Córdoba-Frente para la Victoria (UPC-FPV), Javier Comba, emitió un comunicado a los medios de prensa donde califica de inadmisible el rechazo de la Junta Electoral Municipal de incorporar 26 menores de 16 y 17 años y un extranjero, por lo que presenta un recurso de reconsideración, de cara a los comicios para cargos municipales que se llevarán a cabo el próximo domingo.
Alega que "con motivo de la Resolución Nº 6 de la Junta Electoral Municipal (expedida el14 de setiembre), por la cual rechaza la incorporación de 26 menores de entre 16 y 17 años y un extranjero, y declara inadmisible su presentación por extemporánea y, ante la carencia de fundamentos sustanciales para sostener este rechazo, así como los profundos defectos formales de la misma, la Alianza UPC-FPV interpuso el pertinente recurso de Reconsideración ante la Junta Electoral Municipal, con Apelación en subsidio por ante el Tribunal Electoral Provincial para el caso de que la Junta Electoral Municipal mantenga la resolución adoptada".

s Por “nulidad”

Y añade que "sustenta la posición tomada por nuestro partido lo arbitrario e improcedente de la resolución, cuyas consideraciones más pertinentes resaltamos: a) En primer término, la resolución tomada por la Junta Electoral Municipal no lo fue por mayoría, ello atento a que dos miembros se abstuvieron de votar dicha resolución, abstención que consideramos desde ya ilegítima e indebida, en atención a que dicha abstención viola expresamente lo establecido por el artículo 15 y concordantes del Código Civil; b) Asimismo, en la relación de la resolución se expresa que los miembros que efectivamente votaron fueron los vocales Sergio Mina, Gustavo Maritano y Ricardo Caverzazi, no obstante, dicha resolución no contiene la rúbrica de Gustavo Maritano, lo que torna nulo de nulidad absoluta el voto de Maritano, teniendo dicha resolución solamente dos votos, uno a favor y uno en contra, por tanto la resolución no resuelve absolutamente nada; c) En tercer término, en el presente caso nos encontramos ante un plazo electoral y, como tal, los mismos son corridos y vence a las 24 horas del día de su vencimiento, no existe razón administrativa alguna para limitar dicho plazo, este es el criterio de nuestros tribunales, tanto provinciales como nacionales"; y "d) El contenido del Acta Nº 2 de la Junta Municipal, que reza que la inscripción de electores menores y extranjeros es de lunes a viernes de 9 a 12 en la sede de la Junta Electoral Municipal... dicha resolución no ha sido publicada, siendo ello fundamental..., y si la resolución que modifica dichos plazos tiene vicios y defectos de publicidad, no hay razón alguna para que la Junta Electoral Municipal cercene a determinados ciudadanos que han expresado su voluntad de empadronarse en tiempo propio y les quite así su derecho constitucional a sufragar".
Por último, el apoderado sostiene que "en la profunda convicción, de que la Justicia Electoral Municipal puede -y debe- de una manera realista, preservar las instituciones, garantizar el ejercicio de los derechos y salvaguardar la supremacía constitucional del derecho a elegir, es que formulamos el presente recurso".

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