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22 de Septiembre de 2011
Opiniones - Radiodifusión: el cooperativismo en estado de alerta
Ya suena el segundo “Grito de Santa Rosa de la Pampa”
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Escribe:
Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
En abril de 2003, el cooperativismo argentino se reunió en el Primer Congreso Nacional de Radiodifusión y Cooperativismo, que se llevó a cabo en la ciudad de Santa Rosa de La Pampa, organizado por la Cooperativa Popular Eléctrica (CPE) de dicha ciudad. Allí, se dio el que se llamó “El Grito de Santa Rosa”.
En la ocasión se dejó en claro que los derechos a la comunicación, a la información y a la libertad de expresión, en un marco plural, son presupuestos esenciales de la democracia. Se sostuvo la importancia de democratizar las comunicaciones y en ello reivindicar un espacio protagónico al cooperativismo. A su vez, se exigió la pronta derogación del artículo 45 de la Ley de facto 22.285 de 1980, que no permitía que entidades no comerciales, como cooperativas, mutuales y organizaciones sin fines de lucro, puedan acceder a la titularidad de licencias de radiodifusión.
En setiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22.285, en dos valiosos precedentes que se lograron, en las causas de la Mutual Carlos Mujica (Radio “La Ranchada”) y la Cooperativa de Servicios Públicos de Santa Rosa de Río Primero.
Los fallos obligaban a que se entregaran los pliegos para las licencias de TV por cable a las cooperativas. Sin embargo, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) dictó innumerables resoluciones por las que fue suspendiendo la venta de los pliegos. Resoluciones a las que también se tachó de inconstitucionales. La Corte volvió a dar la razón al cooperativismo y ordenó que se entregaran los pliegos, en el caso que deduje, entre otras, por la Cooperativa de Villa del Totoral, de la provincia de Córdoba.
Entonces, se dictó la Ley 26.053 de 2005, que reformó el viejo artículo 45 de la Ley 22.285, pero que nuevamente dejó fuera del acceso a las licencias a las cooperativas de servicios públicos. Se accionó contra dicha norma y también la Justicia la declaró inconstitucional, en planteos que efectuara, en nombre de las cooperativas de la localidad de Morteros, de la provincia de Córdoba y de la localidad de Libertador General San Martín, de la provincia de Jujuy.

@ Y en eso llegó la nueva ley

Después, se luchó por la nueva Ley de Servicios Audiovisuales 26.522, norma que está vigente desde octubre de 2009.
Sin embargo, ahora, a 31 años de la prohibición inaceptable de la Ley 22.285 y con una nueva Ley de Servicios Audiovisuales, la número 26.522, todavía, en gran medida, no se ha podido contar aún, con las licencias peticionadas.
En los últimos tiempos, por decisiones judiciales inaceptables e inconstitucionales. Tal es el caso de las medidas cautelares, por las que se dispuso la suspensión de la aplicación de la nueva ley, dictadas por la Justicia Federal de Mendoza y de Salta. Medidas que fueron revocadas luego, por la Corte Suprema de Justicia Nacional en junio de 2010 y la Cámara Federal de Salta recientemente. Y ahora, en julio de 2011, por la medida cautelar dictada por el Juez Edmundo Carbone, de la Capital Federal, se suspendió la aplicación del artículo 30 de la Ley 26.522. Artículo este último que, habilita a las cooperativas de servicios públicos a prestar radiodifusión, sin discriminación.

@ Actuar con premura y diligencia

A su vez, entre las primeras medidas cautelares y la nueva medida cautelar pasaron muchos meses y los órganos nacionales de intervención necesaria en el otorgamiento de las licencias a las cooperativas, como la Autoridad Federal de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y la Comisión de Defensa de la Competencia (Codeco), tampoco actuaron con la premura y diligencia necesarias.
Tal es el caso de situaciones que se dieron en el AFSCA, en las que, para sacar una fotocopia de un expediente, se demoró un mes o la anécdota que contó el presidente de una cooperativa jujeña que tuvo que amenazar con encadenarse a la puerta del AFSCA, si no le foliaban el expediente, que estaba paralizado dado que le faltaba la foliatura. Otro tanto sucedió en la Comisión de Defensa de la Competencia que ha demorado, injustificadamente, los dictámenes que tiene que emitir.
Ante ese panorama el sector cooperativo, postergado de poder ejercer, integralmente, el derecho humano de la libertad de expresión, decidió juntarse nuevamente, el 15 de setiembre de 2011, bajo la misma modalidad con la que se reunió en el año 2003, convocado por la CPE y todo el cooperativismo organizado.
En la ocasión se dejó sentada la necesidad de urgir la decisión judicial que revoque la medida cautelar que suspende la entrega de licencias a las cooperativas de servicios públicos. Sostuve que se debía sacarle la causa al juez Carbone, unificar la personería del Estado en una sola y de esa manera evitar, como está sucediendo, que el mismo Estado Nacional sea demandado en el AFSCA y además, en el Ministerio de Economía, por depender de este Ministerio la Codeco.
Esto último también, ya que, de esa manera, se busca dilatar las decisiones judiciales. A su vez, consideré que se debe utilizar un Per Saltum, para ir directamente a la Corte, por la gravedad institucional que se da y que este Tribunal, de una vez por todas, defina el tema, que no merece más dilaciones, en verdad y justicia, para el sector cooperativo.
Sobre la base de los elementos referidos se dio el que se llamó “Segundo Grito de Santa Rosa”. En él se reafirmó la vocación de contar, a la brevedad, los medios de difusión requeridos, enfrentando a las lógicas monopólicas que pretenden impedir la presencia de la economía solidaria en la prestación del servicio. También, se fijaron pautas y diversas acciones a llevar adelante, en unidad y determinación, quedando el sector en alerta y movilización en relación con la temática.

*Abogado de cooperativas y mutuales, especialista en Derecho de la
Radiodifusión. Ex juez Federal.
miguelrodriguezvilla@arnet.com.ar

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