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Garzón, titular del tribunal que ayer dio a conocer los fundamentos de la sentencia contra vecinos corralenses |
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La Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville dio a conocer ayer los fundamentos de la sentencia que dispuso la condena a prisión efectiva de los instigadores y los autores materiales del incendio del edificio donde funcionaba la sede judicial Corral de Bustos-Ifflinger, ocurrido el 4 de diciembre de 2006.
En el fallo, los camaristas Gustavo Garzón, Teresita Carmona Nadal de Miguel y Ricardo Bonini, señalaron que "el incendio puso en peligro la vida de un grupo de magistrados y funcionarios que tuvieron que 'huir' a través de una ventanilla de la planta alta".
“Si no escapaban por los techos y se refugiaban en el Colegio de Abogados contiguo al Tribunal morían quemados (…). Tampoco podían salir por las vías habituales por cuanto la ‘turba’ había invadido la planta baja, destrozando todo lo que había a su alcance. El odio era feroz, estaban enardecidos y querían lincharlos”, señala el fallo.
Los jueces agregaron que "el fuego provocado por los acusados, además de destruir instrumentos públicos y afectar por tanto los derechos de otros ciudadanos, también puso en peligro las edificaciones colindantes con el peligro consiguiente para los bienes de terceros". “Si ello no ocurrió, fue por el accionar de los Bomberos que, cuando pudieron, se abocaron a la tarea de apagar y enfriar. Si hubiese sido por el accionar de los autores, las consecuencias hubieran sido imprevisibles”, afirmaron. En este punto, recordaron que "algunos manifestantes obstaculizaron el paso de la autobomba, demorando así la tarea de extinción del fuego".
@ Contra la protesta
El tribunal descartó "que en el caso se haya producido una criminalización de la protesta social, por cuanto la manifestación realizada para reclamar justicia por la muerte de la menor Ariana Sabache se hizo pacíficamente e incluyó un corte en el tránsito que interrumpió las actividades habituales de la ciudad". “Los hechos se desplazaron a otro plano que superó totalmente la discusión enmarcada en el derecho a la protesta o a su criminalización", señala el texto leído en la víspera.
"El límite está impuesto por el Código Penal y se pasó al terreno de la violencia e ilicitud”, explicó el tribunal.
En relación con la imposición de penas de cumplimiento efectivo (siete años de prisión a los "instigadores" Víctor Barbero y Néstor Pasquini; y cinco años a los autores materiales del incendio Rubén Astudillo, Juan José Guayanes, Juan Marcelo Farías y Horacio Esteban Guayanes), la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville consideró "agravante de la pena" que el delito fuera perpetrado "contra el edificio en el que funcionaba uno de los poderes del Estado (Poder Judicial) e implicó un menoscabo y desprecio institucional, impropio en tiempos de Paz y de gobiernos republicanos”.
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