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11 de Octubre de 2011
Soja negra - Aunque todavía sigue ligado a la causa por evasión
Dictan falta de mérito del contador “Cocho” Alvarez
El profesional villamariense estuvo detenido durante dos días a mediados de marzo, acusado de haber integrado una “asociación ilícita fiscal”. Asimismo, el juez Mario Garzón procesó a otras 21 personas, entre las cuales hay cuatro mujeres
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El juez Mario Garzón dictó la falta de mérito de Miguel “Cocho” Alvarez, pero eso no significa que haya sido sobreseído. La AFIP puede apelar la resolución y, si un tribunal de alzada le hace lugar, el contador volverá a quedar bajo proceso

El juez Federal Mario Eugenio Garzón dictó la falta de mérito del contador público Miguel Alberto “Cocho” Alvarez, quien había sido detenido el pasado 16 de marzo en esta ciudad como presunto integrante de una “asociación ilícita” en la causa por la millonaria evasión sojera.
Alvarez, de 40 años de edad y domiciliado en Mariano Moreno 243 de Villa María, recuperó la libertad apenas dos días después, pero continúa ligado al proceso junto a otras 21 personas, cuatro de las cuales son mujeres.
En principio, todo parece indicar que el profesional villamariense será sobreseído en las próximas semanas, pero también puede ocurrir que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apele la medida del juez Garzón y Alvarez sea nuevamente procesado, junto al resto de los implicados en la megacausa.
Concretamente, la resolución del magistrado local dispone “ordenar la falta de mérito del imputado Alvarez, en orden al delito de integrante de asociación ilícita fiscal en calidad de coautor (artículo 15, inciso “c”, de la Ley 24.769), por el cual fuera indagado”, precisa el Protocolo N° 346/2011, que lleva las firmas de Garzón y del secretario Eduardo Santiago Caeiro.

Los cabecillas

En tanto, el juez Federal ordenó el “procesamiento de los imputados Richard Fernando Soliz Gareca, Walter Eduardo Solis y Cristina Kosciuk, en calidad de supuestos autores materiales, responsables del delito calificado como jefe u organizador de asociación ilícita fiscal en calidad de coautores, con prisión preventiva, la que no se hace efectiva atento las libertades oportunamente concedidas al resolver los respectivos incidentes de excarcelación y/o exención de prisión”.
De igual modo, se dispuso “trabar embargo sobre los bienes de los imputados Soliz Gareca, Solís y Kosciuk hasta cubrir en total la suma de 50 mil pesos por cada uno de ellos, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes”.

Más acusados

En el tercer punto de la resolución, el juez Garzón ordenó el “procesamiento de los imputados Alejandro Daniel Gheller, José Horacio Ferrari, Sabino Avila, José Luis Inestal, Carlos Fabián Reccia, Carlos Alberto Arraigada Juárez, Marcelo Cristian Manzanel, Pablo Marcelo Ruiz, Héctor Osvaldo Moreno Ramos, Tomás Palma, Heber José Sarabia, Gabriel Guimaraes Sánchez, José Luis Rodríguez Moreira, Miguel Angel Caro y Héctor Orlandi, María Esther Canuto, Silvia Beatriz Bazán y María Eugenia Valentinuzzi, en calidad de supuestos coautores materiales, responsables del delito calificado como integrante de asociación ilícita fiscal en calidad de coautores, con prisión preventiva, la que no se hace efectiva atento las libertades oportunamente concedida al resolver los respectivos incidentes de excarcelación y/o exención de prisión”.
Finalmente, el magistrado dispuso “trabar embargo sobre los bienes de los imputados Gheller, Ferrari, Avila, Inestal, Reccia, Arraigada Juárez, Manzanel, Ruiz, Moreno Ramos, Palma, Sarabia, Guimaraes Sánchez, Rodríguez Moreira, Caro, Orlandi, Canuto, Bazán y Valentinuzzi hasta cubrir en total la suma de 20 mil pesos por cada uno de ellos, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes”.
Cabe señalar que los acusados son oriundos de las localidades de Bell Ville, Río Tercero, Hernando y Córdoba, entre otras, como así también de la Capital Federal y de las provincias de Salta, Jujuy, Mendoza y San Juan, e incluso hay un ciudadano de nacionalidad boliviana implicado en la causa.

Investigación

La AFIP descubrió la megaevasión en el sector agropecuario al detectar un grupo económico que comercializaba en negro aproximadamente unas 650 mil toneladas de soja y maíz, lo que representaba un monto de operaciones marginales por alrededor de 430 millones de pesos.
A partir de los datos aportados por el organismo recaudador, la Justicia Federal de Villa María libró numerosas órdenes de detención contra profesionales involucrados en las operaciones investigadas. Cabe destacar que a esta decisión judicial se le suman otras ocho detenciones producidas el año pasado en el marco de la misma causa.
La investigación apuntaba a un importante grupo de empresas y profesionales, cuya base de operaciones es la zona centro y sur de Córdoba, y que se extendía hasta Mendoza, con motivo de las exportaciones que el mismo grupo realizaba a Chile. Concretamente, las investigaciones de los agentes fiscalizadores abarcaron a las ciudades de Córdoba, Mendoza, Río Cuarto, Río Tercero y, obviamente, Villa María.

Otros detalles

El contador Alvarez, nacido el 19 de abril de 1971, fue detenido por efectivos de la Delegación Villa María de la Policía Federal durante un allanamiento practicado en horas del mediodía del miércoles 16 de marzo pasado en las oficinas de la firma “Prac SA”, ubicadas en calle Mendoza 1439 de esta ciudad, donde se secuestró importante documentación.
Tras hacer efectiva una fianza de 300 mil pesos que le había impuesto la Justicia Federal, Alvarez recuperó la libertad apenas 48 horas después, es decir el viernes 18.

Qué dice la ley

La Ley Penal Tributaria N° 24.769, sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada el 13 de enero del año siguiente, fue creada para reprimir los delitos tributarios y aquellos relativos a los recursos de la seguridad social.
El citado artículo 15 precisa que “el que a sabiendas… c) formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de tres años y seis meses a 10 años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco años de prisión”.

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