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Armando Segundo Andruet, presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la provincia |
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que el “principio de claridad discursiva” constituye una carga procesal para las partes y un deber funcional para los magistrados que se arriesgan a que, si lo incumplen, sus resoluciones puedan ser anuladas “siempre que existiera grave afectación al derecho de defensa”.
Así lo resolvió la Sala Civil y Comercial del alto cuerpo, en la causa “Tissera c/Municipalidad de Villa María”, al hacer lugar al recurso directo (por casación mal denegada), promovido por la comuna contra un auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de esta ciudad, integrada por los vocales Luis Horacio Coppari, Juan Carlos Caivano y Juan María Olcese Barrera, en el que no se precisaba a cuál de los dos recursos articulados por el municipio (contra una decisión de primera instancia relacionada con una planilla de liquidación) había que darle trámite.
Como consecuencia, el TSJ reenvió la causa a la Cámara de origen para que, previa integración, tramite la apelación restante y emita un nuevo pronunciamiento que comprenda ambos recursos pendientes, según precisó en un informe el diario especializado Comercio y Justicia.
Apelaciones
Por medio de un auto interlocutorio, los vocales de la Sala Civil y Comercial del TSJ esgrimieron: “Frente a la existencia de dos apelaciones en la alzada, el principio ‘clare loqui’ (claridad discursiva) imponía al tribunal precisar, con la máxima claridad posible, cuál era el embate al que se le estaba dando trámite. Ello es así, máxime si se advierte que existiendo dos apelaciones, una referida al auto que aprobaba la planilla y otra que impugnaba el cambio del efecto concedido respecto del anterior recurso, razones de orden lógico imponían tratar en primer término ésta, que perseguía la modificación del efecto (argumento conforme el artículo 368 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), antes que aquélla, que hacía al fondo de la decisión”.
“Del repaso de lo acaecido en el proceso, se sigue que el tribunal interviniente no ha sido lo suficientemente claro como para que el impugnante no cayese en una inescrutable situación de entender que la materia devuelta a la segunda instancia sólo comprendía la decisión de un solo recurso”, argumentaron los jueces Armando Andruet, Domingo Sesín y Mercedes Blanc de Arabel, quienes recordaron que “la claridad apunta a erradicar la ambigüedad y la vaguedad expresiva”.
Principio
“Así, puede entonces sostenerse que el principio argumental impone a todos los sujetos intervinientes en el proceso un ineludible deber de ser claros al tiempo de asumir una determinada posición discursiva, de modo de aventar equívocos, anfibologías o confusiones en sus destinatarios. Ocurre que, sólo de cumplirse con el postulado de claridad, se hace cognoscible el contenido de un argumento, de modo que es un requisito inexcusable para habilitar su ulterior inspección. De lo expuesto se sigue que la explicación clara no sólo tiende a respetar principios basales del proceso, como son el de moralidad y buena fe procesal, sino que tiene raíces constitucionales por cuanto alcanza la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, afirmaron los magistrados.
En el mismo sentido, el fallo sentó doctrina: “Como derivación del principio ‘clare loqui’, una misma conducta -deber de claridad-, al tiempo que constituye una carga procesal para las partes, impone un deber funcional para el tribunal”, por lo que “su incumplimiento genera consecuencias negativas para las primeras, al tiempo que para el órgano jurisdiccional podrá implicar -es una contingencia- la anulación de la resolución que contiene el yerro, así como también de aquéllas que sean su consecuencia, desde luego, siempre que existiera -grave- afectación al derecho de defensa”.
En 2007 habían recibido una seria advertencia del Tribunal de Etica Judicial de Córdoba
A fines de agosto de 2007, el Tribunal de Etica Judicial de la provincia de Córdoba había efectuado un firme llamado de atención a los tres vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, por haber expresado públicamente su apoyo a una juez de esta ciudad que a fines del año anterior había sido denunciada por presunto “mal desempeño de la función y desconocimiento inexcusable del Derecho”.
A criterio de los miembros del cuerpo colegiado que evalúa el comportamiento de los magistrados y funcionarios de la Justicia cordobesa, la actitud de los jueces Coppari, Caivano y Olcese Barrera “constituye, a todas luces, una falta de ética el expresar el apoyo públicamente a quien se halla denunciada” ante dicho organismo, “habida cuenta que en la vida del magistrado existen principios tales como la prudencia, la moderación y la sobriedad, preceptos a los que deben ajustar su conducta, ya que puede implicar objeciones a la naturaleza en sí de dicha situación”.
La reprimenda había tenido como origen un pedido de jury de enjuiciamiento de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Ana María Bonadero de Barberis, formulado por el comerciante villamariense Rubén Antonio Di Giovambattista, por entender que la magistrada había incurrido en “mal desempeño” de su función.
En aquella dura advertencia, el Tribunal formalizó una “recomendación” a los camaristas para que “eviten situaciones que puedan hacer dudar de la eticidad de su comportamiento”.
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