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1 de Noviembre de 2011
Juicio abreviado - Tres años de prisión para un tambero
Pena en suspenso por haber manoseado a una criatura
Martín Castillo, de 61 años, admitió haber tocado en sus partes pudendas a una nena de 4. Como no tenía antecedentes, zafó de recibir una condena de cumplimiento efectivo. El hecho ocurrió a mediados de 2007 en barrio San Martín
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Martín Castillo junto a su defensor, el abogado cordobés Alfredo Ciocca, momentos antes de iniciarse el juicio oral. Luego, por las características del hecho, la audiencia se hizo a puertas cerradas
Un trabajador rural, oriundo de la zona de Noetinger, fue condenado ayer a tres años de prisión de ejecución condicional tras confesar haber manoseado a una nena en la vivienda que ocupaba junto a la madre de la víctima, en barrio San Martín de Villa María.
Se trata de Martín Castillo, de 61 años de edad, quien fue declarado autor responsable de "abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia", a raíz de un hecho registrado en junio de 2007.
Como el caso es de instancia privada, el juicio se realizó a puertas cerradas, es decir sin la presencia de público ni de los medios de prensa en la sala de audiencias que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso de Tribunales.
No obstante, EL DIARIO pudo conocer algunos detalles del proceso oral, que fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y del abogado cordobés Alfredo Ciocca (ejerció la Defensa de Castillo), mientras que el secretario actuante fue Roberto Jue.
El episodio por el que fue juzgado y condenado el tambero se produjo en la vivienda de la madre de la niña, donde Castillo estaba radicado desde hacía algún tiempo ya que se encontraba trabajando en un campo de la zona.
Un día de junio de 2007, el sujeto sometió a tocamientos y manoseos impúdicos a la niña, quien de inmediato anotició de lo ocurrido a su progenitora, tras lo cual ésta radicó la denuncia en sede policial.
El trabajador rural compareció en este juicio en libertad porque el delito atribuido es excarcelable y, además, porque carecía de antecedentes penales. Por esa misma circunstancia la pena impuesta fue en suspenso, lo que le permitió mantener su estado luego del veredicto condenatorio.
La confesión del hecho por parte del acusado posibilitó que el proceso fuera de trámite abreviado, motivo por el cual no se receptaron testimonios en la sala.

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Sin embargo, el inciso "f" descripto en el cuarto párrafo de la misma norma legal precisa que la pena será de tres a 10 años de prisión "si el hecho fuere cometido contra un menor (…), aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".


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