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Juan Omar Villanueva conversa con su abogado defensor, Eliseo Boiero, minutos antes de comenzar el juicio. La confesión del albañil permitió que el proceso oral fuera abreviado y recibió la pena mínima prevista por la ley para la violación |
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El camarista René Gandarillas le impuso ayer una condena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo a un albañil villamariense que violó a una menor de su entorno familiar en una vivienda de barrio Nicolás Avellaneda.
Al cabo de un juicio de trámite abreviado, Juan Omar Villanueva fue declarado autor responsable de "abuso sexual con acceso carnal", "abuso sexual simple" y "abuso deshonesto", en todos los casos "agravado" por la relación de parentesco entre víctima y victimario y la situación de convivencia entre ambos, todo ello a tenor de lo descripto por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, primer párrafo, en función del cuarto párrafo, incisos "b" y "f" (ver Qué dice la ley).
A poco de comenzado el debate oral, Villanueva, de 58 años de edad, admitió haber cometido los hechos que se le atribuían, circunstancia que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de "trámite abreviado", omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales en la sala.
Como se trató de un caso de instancia privada, en el que además la víctima es menor de edad, la audiencia se realizó a puertas cerradas, es decir sin la presencia en el recinto de público en general ni de los hombres de prensa en particular.
Por esas mismas razones, la legislación vigente impide a los medios de comunicación difundir detalles de los hechos investigados, aunque al momento de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia la audiencia se pudo conocer la calificación legal de los delitos por los cuales fue condenado Villanueva.
Tiempo atrás
Con respecto al hecho de "abuso deshonesto", cabe señalar que se trata de una figura jurídica que ya no está descripta como tal en el Código Penal, tras la reforma que se llevó a cabo en 1999.
A partir de entonces, la mayoría de los delitos contra la integridad sexual de las personas se describen en el citado artículo 119, bajo la denominación de "abuso sexual", que va desde la figura simple (es decir, manoseos y/o tocamientos impúdicos), hasta el hecho agravado porque hubo acceso carnal por cualquier vía (lo que vulgarmente se conoce como violación).
Uno de los ilícitos cometidos por Villanueva fue descripto como "abuso deshonesto", lo que indica que la menor fue sometida a manoseos sexuales cuando aún regía la vieja calificación legal, por lo que el hecho se produjo antes de la reforma del ‘99.
Según trascendió, los otros abusos se produjeron en años posteriores, en fechas que no fueron precisadas por esa cuestión de reserva informativa que exige la Justicia.
Pese a ello, se conoció que el disoluto individuo se encuentra detenido desde mediados de marzo y que carece de antecedentes, circunstancia que le permitirá -con buena conducta- acceder a la "libertad condicional" cuando complete las dos terceras partes de la condena impuesta.
Para ello, Villanueva tendrá que pasar como mínimo cinco años y cuatro meses entre rejas, por lo cual estará en condiciones legales de salir de la cárcel de barrio Belgrano recién a mediados de julio de 2016.
Cabe señalar que además del juez Gandarillas, intervinieron en este proceso el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado local Eliseo Boiero (ejerció la Defensa del abusador), mientras que el secretario actuante fue Roberto Jue.
Tras la lectura de la pieza acusatoria, Villanueva confesó haber cometido los abusos que se le endilgaban. Luego, en los alegatos, el acusador público solicitó la pena finalmente impuesta, pedido al que adhirió el defensor.
Qué dice la ley
Abuso sexual. El primer párrafo del artículo 119 del Código Penal establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Sin embargo, el cuarto párrafo de dicha norma legal precisa que "la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; (…) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".
Juicio abreviado. En tanto, el artículo 415 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba establece que "si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieren de acuerdo el tribunal, el fiscal y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal".
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