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15 de Noviembre de 2011
Los hechos se produjeron en Pozo del Molle, desde 2006 hasta 2010
Ocho años de prisión para el violador de una menor
Se trata de Gustavo Vera, quien confesó haber abusado sexualmente de una niña de su entorno familiar. El depravado se encuentra detenido desde noviembre pasado y, con buena conducta, podrá obtener la “libertad condicional” recién en marzo de 2016
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René Gandarillas, vocal de la Cámara del Crimen local

El camarista René Gandarillas le impuso ayer una condena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo a un albañil bonaerense que violó reiteradamente a una menor de su entorno familiar en la localidad de Pozo del Molle.
Al cabo de un juicio de trámite abreviado, Gustavo Hernán Vera, de 42 años de edad, fue declarado autor responsable de “abuso sexual doblemente calificado”, por ser tutor de la menor y por la situación de convivencia que ambos mantenían, a tenor de lo descripto por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, en sus párrafos tercero y cuarto, incisos “b” y “f” (ver Qué dice la ley).
Los hechos fueron reiterados, ya que se produjeron en fechas no precisadas, desde 2006 hasta 2010, desde que la pequeña víctima tenía 9 años.
A poco de comenzado el debate oral, Vera admitió haber cometido los ilícitos que se le atribuían, circunstancia que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales en la sala.
Como se trató de un caso de instancia privada, en el que además la víctima es menor de edad, la audiencia se realizó a puertas cerradas, es decir sin la presencia en el recinto de público en general ni de los medios de prensa en particular.
Por esas mismas razones, la legislación vigente impide a los medios de comunicación difundir detalles de los hechos investigados, aunque al momento de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia en la audiencia se pudo conocer la calificación legal del delito por el cual fue condenado Vera.

@ Un año preso

Pese al hermetismo que rodea la causa, EL DIARIO pudo saber que el disoluto individuo se encuentra detenido desde mediados de noviembre pasado y que carece de antecedentes, circunstancia que le permitirá (si es que observa buena conducta) acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la condena impuesta en la víspera.
Para ello, Vera tendrá que pasar como mínimo cinco años y cuatro meses entre rejas, motivo por el cual estará en condiciones legales de dejar la cárcel de barrio Belgrano recién a mediados de marzo de 2016.
Cabe señalar que además del juez Gandarillas, intervinieron en este proceso el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado local Cristian Barbero (ejerció la Defensa del abusador), mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
Tras la lectura de la pieza acusatoria, Vera confesó haber cometido los abusos que se le endilgaban. Luego, al momento de los alegatos, el acusador público solicitó la pena finalmente impuesta, pedido al que adhirió el defensor.

@ Qué dice la ley

Abuso sexual: “Será reprimido con reclusión o prisión (…) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.”
Tercer párrafo: “La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.”
Cuarto párrafo: “En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si... b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.”
Juicio abreviado. En tanto, el artículo 415 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba establece que “si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieren de acuerdo el tribunal, el fiscal y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal”.

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