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16 de Noviembre de 2011
LAS VARILLAS - Concejal electo del Unión por Córdoba-Frente para la Victoria
La Junta Electoral se declaró incompetente para definir quién remplazaría a Basso
El apoderado de la alianza pejotista envió una nota a la Junta para que considerara quién sería el concejal que debería asumir en caso que Basso confirmara su renuncia a la banca del Legislativo que debería ocupar desde el 10 de diciembre
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El ex candidato a intendente Gabriel Maggi junto a Basso, observan a Valleto, en uso de la palabra

En su Resolución Nº 11, de fecha 12 de noviembre, la Junta Electoral Municipal consideró la nota presentada por el apoderado de la lista sobre la sucesión en el cargo ante la eventual renuncia a primer concejal titular electo por la alianza Unión por Córdoba-Frente para la Victoria (UPC-FPV), Omar Antonio Basso.
La misiva presentada un día antes por el apoderado de esta alianza, Javier Alejandro Comba, por la cual solicita a este cuerpo se expida acerca de quién entre los demás miembros de la lista corresponda a asumir en remplazo del concejal electo Basso, quien presentó su renuncia a no integrar el Concejo Deliberante.

Argumentos

La Junta Electoral Municipal trató la renuncia formulada por el concejal electo Omar Antonio Basso, en la Resolución Nº 10, de fecha 10 de noviembre, donde se declaró materialmente incompetente para tratar la misma, cuyos fundamentos -brevitatis causae- dieron a conocer y ratifican.
"Que, no obstante ello, lo cual sería harto suficiente para evacuar el planteo solicitado, esta Junta también quiere dejar sentadas las siguientes consideraciones.
Este tipo de cuestiones como la que se encuentra bajo tratamiento, o sea, la sucesión en cargos electivos en el ámbito del Poder Legislativo, configura una cuestión netamente política, más precisamente, de política constitucional. Y su mecanismo de funcionamiento se halla previsto en nuestros textos constitucionales (ya sea, la Carta Magna Nacional, Provincial o la propia Carta Orgánica Municipal), bajo lo que se conoce jurídicamente como 'prerrogativas parlamentarias'. Su razón de ser, obedece a la finalidad de asegurar el funcionamiento de uno de los Poderes del Estado, en este caso, el legislativo.
Así entonces, esta normativa atribuye el 'juicio' de la cuestión al propio Cuerpo Legislativo correspondiente, como sucede, con la atribución del artículo 64 de la Constitución Nacional o su correlativo artículo 92 de la Constitución de la provincia de Córdoba y, en el ámbito local, también en nuestra propia Carta Orgánica Municipal, contiene una disposición acorde, tal es el artículo 49 reza: 'Evaluación de Títulos'. El Concejo Deliberante es juez de la validez o nulidad de los títulos, calidades y derechos de sus miembros”.
Al comentar estas atribuciones en el marco del Poder Legislativo nacional, la doctrina constitucional ha referido, citaron desde la Junta: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto desde antiguo, que cada Cámara del Congreso es juez único de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, y la Corte Suprema no tiene competencia para intervenir en esta materia que la Constitución atribuye exclusivamente a cada Cámara (fallos 2:254 y 258:147). Tal facultad se limita a conferirles el privilegio de examinar la validez del 'título-derecho-elección', pero el juzgamiento del acto electoral en su totalidad, es decir, como proceso electoral incluyendo sus aspectos contenciosos es competencia extraparlamentaria que corresponde a la justicia…”.
De esta manera, la Junta Electoral justifica la "clara imposibilidad material para entender en una posible renuncia del concejal Basso y siendo también extremadamente claro que la eventual sucesión en el cargo es una cuestión que legal y constitucionalmente, se enmarca dentro de los privilegios parlamentarios del Concejo Deliberante de la ciudad de Las Varillas, no pudiéndose invadir las esferas de atribuciones que constitucionalmente la Carta Orgánica Municipal reserva a dicho Poder del Estado en atención a altos intereses institucionales y republicanos, esta Junta entiende que el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad es quien deberá en la eventualidad incorporar la persona del sucesor en dicho cargo. Ante ello, la alianza UPC-FPV deberá acudir a la vía institucional idónea a los efectos de canalizar su solicitud".
Por todo lo expuesto y normas legales citadas, resuelve declararse, "materialmente incompetente para entender en la cuestión de la eventual sucesión en el cargo de primer concejal por la alianza UPC-FPV, en caso de materializarse la renuncia del concejal electo Basso" y en segundo lugar "comunicar el presente resolutorio" a esta alianza y al Concejo Deliberante de Las Varillas".

¿La consulta?

Desde la alianza UPC-FPV, la mayoría ve con buenos ojos que el electo concejal y ex intendente Omar Basso dé un paso al costado para que ocupe esa banca en el Legislativo la trabajadora social María Laura Valleto. Pero surgen conjeturas en el hecho de pensar que el Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones para aceptar la misma renuncia que ya receptó la Junta Electoral Municipal, pueda exigir “por cupo” la asunción de un varón, lo que daría lugar a Gerardo Crema, quien la sucede en la lista. Sin embargo, debe quedar claro que con Valleto el cupo femenino de Ley sería mayor, o sea que la discriminación resultaría positiva. Lo que se establece es el mínimo, no el “techo”.

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