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Barbero, de frente a la cámara, el día de la sentencia |
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Otro de los detenidos por la causa judicial originada a partir de la "pueblada" que se desarrollara en Corral de Bustos en diciembre de 2006, el abogado Víctor Barbero, también ha realizado una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Estados Unidos, al igual que lo hizo semanas atrás la defensa del periodista Néstor Pasquini.
Barbero actualmente está alojado en la cárcel de Villa María (Unidad Nº5 del Servicio Penitenciario de Córdoba). Su defensa pide la intervención de la comisión mediante una medida cautelar que se enmarque en el primer inciso del artículo 25 del reglamento de ese organismo internacional que reza: “En situaciones de gravedad y urgencia la comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente”.
La defensa de Barbero, a cargo de Francisco Lavisse, sostiene que luego del “movimiento popular surgido de la muerte en forma violenta de una menor que culminó, tras una serie de disturbios, con la quema por un grupo de personas de los Tribunales provinciales que existían en esa ciudad (Corral de Bustos-Ifflinger). Que el inicio de la investigación de los hechos acontecidos en dicha pueblada surge con el decreto de fecha 28 de diciembre de 2006 en que el Fiscal de Instrucción provincial de la ciudad de Marcos Juárez (Carlos Viramonte) imputa a algunos de los vecinos el delito de 'fabricación de bombas y materiales capaces de causar estragos'. Si bien son utilizadas varias figuras legales se acusa de un solo hecho en concurso real, imputación que permite encarcelar a varias personas".
La presentación ante la Comisión plantea que a pesar de ser damnificada la provincia y de acusar por un delito de competencia federal se continuó con el juicio y se llegó a condenar a seis personas". Y añade que "en la marcha del juicio se los sobreseyó por 'el delito de fabricación de bombas', lo que le estaba vedado por ser incompetente en razón de la materia, y sin que se lo haya imputado e indagado nuevamente”.
También cuestiona que "en la instrucción se cometieron irregularidades violándose garantías institucionales y procesales básicas". Incluso se vuelve a hablar de las acusaciones de torturas y su desestimación “en tiempo récord” por parte de la Justicia. Además, se reflota lo actuado en la Cámara del Crimen de la ciudad de Bell Ville, de la que se señala, entre otras cuestiones, “que los propios jueces recusados decidieran su propia recusación, e incluso se llegó al extremo en que el suscripto personalmente, debió denunciar por ante la Fiscalía de Instrucción de Bell Ville (provincia de Córdoba), al Fiscal de Cámara (Alejandro Telmo López Lema) por haber acusado en base a pruebas falsas e inexistentes. Nada sobre este tema dijo la Cámara al tiempo de sentenciar”.
Por otra parte, según esta presentación, “se violaron los derechos de defensa de los imputados, pues pese a haber existido largos alegatos ni una sola línea de ellos se tuvo en cuenta al tiempo de sentenciar”.
La defensa de Barbero plantea varias situaciones que visualiza como irregulares y considera que el mismo está condenado de manera arbitraria y ante las demoras que existen para la resolución de los recursos judiciales pertinentes en la provincia, cree que el mismo "debería seguir en libertad hasta que la condena esté firme". Por último, sostiene que de no resolverse de esa manera, el abogado "cumpliría la condena antes que se resuelvan dichos recursos".
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