La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, hace exactamente 22 años.
Si bien es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes, dado que ha sido ratificado por todos los países del globo con la excepción de Somalía y Estados Unidos, es claro que lejos está de respetarse.
Los niños con necesidades básicas insatisfechas, los que no pueden ir a las escuelas porque son mano de obra barata en campos o minas, los que viven en situación de calle o bien los que son víctimas de adultos que deciden cobrarse venganza con otros adultos, como nos lo gritan los rostros de Candela y Tomás, dos niños asesinados recientemente, son una muestra clara de que no se respetan ni se hacen respetar esos derechos.
Es por eso que desde EL DIARIO quisimos recordarlos, para que sepamos que los más chicos no son solamente el futuro, sino que necesitan de un presente digno y con esperanza, donde valga la pena crecer, aprender y jugar.
Derechos para todos
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.”
Derecho a la protección
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Derecho a la identidad
“El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.”
Derecho a la seguridad social
“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”
Derecho a cuidados especiales
“El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.”
Derecho al amor
“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.”
Derecho a la educación
“El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad”.
Derecho a jugar
“El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”
Derecho a no ser explotado
“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.”
Derecho a no trabajar
“No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
Derecho a no ser discriminado
“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.
Ilustraciones: 1) A pedido de Unicef, Quino hizo una serie especial de Mafalda por los derechos del niño.
2) Una imagen que circula por las redes sociales nos enseña que tenemos que escuchar a los chicos y no dejarlos solos
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