Un club de la ciudad de Oncativo deberá indemnizar con más de 48 mil pesos a un aficionado que, durante un partido de fútbol, fue agredido en las tribunas por otros simpatizantes, de acuerdo a lo decidido por la Justicia Civil de Córdoba.
El fallo fue dictado por la Cámara Sexta en lo Civil y Comercial de la capital provincial, tras confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al Club Atlético Flor de Ceibo.
Al rechazar la impugnación interpuesta por la demandada, el tribunal argumentó que la actitud del accionante, profiriendo insultos, no releva la responsabilidad objetiva del club que organizó el evento donde se produjeron los daños, según informó ayer el diario especializado Comercio y Justicia.
Tras consignar que “el solo hecho de agredir verbalmente (el damnificado) a otro espectador, es (…) común -aunque no deseable- en un partido de fútbol”, el fallo señala que, “sin embargo, dichos insultos no excluyen la responsabilidad del organizador, sobre quien pesa la responsabilidad objetiva señalada”.
En los antecedentes consta que el episodio ocurrió en 1997 en la cancha del club demandado y, en primera instancia, se hizo lugar a la demanda entablada por los rubros daño moral, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro y gastos terapéuticos.
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