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La asesora letrada Ana María Díaz dialoga con Mario Ferreyra minutos antes que comenzara la audiencia de la víspera. Luego, el debate se llevó a cabo con las puertas cerradas. Hoy se define todo |
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Un vendedor ambulante oriundo de Oliva, pero domiciliado en James Craik, comenzó a ser juzgado ayer en la Cámara del Crimen de Villa María, acusado de haber abusado sexualmente de una nena de 7 años, integrante de su entorno familiar.
Se trata de Mario Alberto Ferreyra, quien se encuentra detenido desde febrero pasado, poco después que fuera denunciado por la madre de la presunta víctima por una serie de hechos registrados ese mismo mes en la vecina localidad.
Ferreyra, de 53 años de edad, comparece en juicio oral y privado, imputado como supuesto autor de “abuso sexual agravado”, un delito que es castigado con hasta 10 años de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo 119 del Código Penal de la Nación en su segundo párrafo (ver “Qué dice la ley”).
Como estamos ante un caso de instancia privada, en el que -además- hay un menor de edad involucrado, la ley determina que la audiencia debe realizarse a puertas cerradas, es decir sin permitir el acceso a la sala de audiencias del público en general ni de los medios de prensa en particular.
Por ese motivo son muy pocos los detalles de la causa que trascendieron, más allá de aquellas cuestiones éticas que obligan al periodismo a preservar a la víctima de una exposición pública.
No obstante, la carátula de la causa permitió conocer algunos datos relacionados con el imputado, quien igualmente goza del “principio de inocencia” hasta tanto la Justicia decida lo contrario, si es que dicta un fallo condenatorio.
En el marco de los trascendidos, EL DIARIO pudo saber que durante la audiencia de la víspera, y tras la lectura de la pieza acusatoria, Ferreyra declaró ante el tribunal y luego comparecieron la madre de la menor y un policía que estuvo comisionado en la investigación del caso.
Concluida la etapa de recepción de pruebas, las partes acordaron un cuarto intermedio hasta hoy a las 9, oportunidad en la que formularán sus alegatos el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y la defensora oficial, Ana María Díaz (asesora letrada del Segundo Turno), luego de lo cual dictará sentencia la jueza Silvia Saslavsky de Camandone.
Qué dice la ley
El referido artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el segundo párrafo precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Cabe señalar que también constituye un agravante la situación de convivencia entre víctima y victimario.
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