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El camarista René Gandarillas presidirá hoy la audiencia |
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Nueve días después de haberse suspendido la audiencia a raíz de un expreso pedido de la supuesta víctima del hecho, la Cámara del Crimen de Villa María juzgará hoy a un joven oriundo de la ciudad de Oliva que estaba acusado de haber violado a su concubina.
Se trata de Luis Miguel Haedo, de 21 años de edad, quien el miércoles de la semana pasada había llegado a juicio imputado como presunto autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal”, “privación ilegítima de la libertad”, “coacción”, “amenazas” y “lesiones leves”, todos en perjuicio de quien era su pareja al momento de los hechos, Silvia Mabel Peralta, además de un hecho de “tentativa de evasión”.
Ayer, el camarista René Gandarillas resolvió favorablemente la solicitud de avenimiento formulada por la mujer, de 41 años, por lo que el joven será sometido a proceso oral y público por cinco de los seis ilícitos que se le atribuyen, excepto -claro está- la violación originalmente denunciada por Peralta.
Al quedar sin efecto la más grave de las imputaciones (el “abuso sexual con acceso carnal” tiene una pena de seis a 15 años de prisión, y por ende no es excarcelable), Haedo podrá obtener hoy mismo la libertad en forma condicional ya que lleva poco más de 10 meses entre rejas.
Juicio abreviado
Para que quede más claro, el joven admitirá su responsabilidad penal en relación a los delitos que se le endilgan, por lo que el juicio será de trámite abreviado, es decir omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales en la sala de audiencias ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.
En base a un acuerdo previo arribado entre el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y la defensa, ejercida por el abogado olivense Gabriel Razuk, Haedo recibirá una condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, sanción que le permitirá dejar la Cárcel de barrio Belgrano, a tenor de lo establecido por el artículo 13 del Código Penal de la Nación.
Dicha norma legal prevé que “el condenado a reclusión o prisión por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Y como Haedo es un procesado primario que no registra antecedentes penales, podrá acceder al beneficio de la “condicional”, aunque observando una serie de normas de conducta a las que deberá someterse.
Versión errónea
Cabe recordar que a raíz de una versión periodística inexacta, la semana pasada se había dado cuenta de lo que parecía ser un caso judicial sorprendente registrado en el Palacio de Justicia local, al indicarse que una mujer había pedido que no juzgaran al sujeto que la había violado “porque se había enamorado de él”.
Relatado el hecho de esa manera, diferentes medios periodísticos nacionales se hicieron eco de lo que, en principio, aparecía como una noticia más que llamativa.
Sin embargo, y pese a la diferencia de edad, Peralta y Haedo eran pareja al momento se suscitarse el violento episodio que hoy será juzgado, y que se produjo en junio de 2007 en la ciudad de Oliva, donde ambos estaban domiciliados.
La pareja vivía en la casa de la mujer, ubicada en Río Negro 892 de aquella población, desde hacía cinco o seis meses, y por cuestiones propias de la convivencia -que, por cierto, no trascendieron- discutieron acaloradamente y luego entraron en lucha.
Sexo consentido
Haedo golpeó varias veces a su pareja y provocó que interviniera uno de los tres hijos menores que ella tiene, producto de su disuelto matrimonio, luego de lo cual los dos se retiraron del domicilio rumbo a un descampado cercano. Allí mantuvieron relaciones sexuales, que a la postre fueron denunciadas por Peralta como un hecho de violación.
El joven fue detenido por disposición judicial en diciembre del año pasado y poco tiempo después comenzó a ser visitado en la Cárcel villamariense por Peralta, con lo cual se reanudó la relación sentimental que ambos mantenían desde comienzos de 2007.
Así, el miércoles de la semana anterior, poco antes de iniciarse la audiencia, la presunta víctima del ataque sexual se arrepintió de lo que había declarado e informó a las autoridades que, en realidad, aquel encuentro carnal había sido consentido por ella.
Lo que dice la ley
El “avenimiento” es una figura que contempla el Código Penal de la Nación en su artículo 132 y que permite situaciones como la planteada en el caso que tiene como protagonistas excluyentes a Luis Haedo y Silvia Peralta.
Dicha norma legal establece que “en los delitos previstos en los artículos 119 (1º, 2º, 3º párrafos), 120 (1º párrafo) y 130, la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de 16 años podrá proponer un avenimiento con el imputado”.
Posteriormente, destaca que “el tribunal podrá, excepcionalmente, aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”.
Y concluye señalando: “En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal”.
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