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24 de Noviembre de 2011
La víctima es una niña de su entorno, que fue abusada reiteradamente
Diez años y medio de cárcel para un vendedor craikense
Mario Ferreyra fue declarado culpable de “abuso sexual gravemente ultrajante”, agravado y continuado, y “corrupción de menores agravada”. El fiscal había pedido 12 años de prisión y la defensora oficial la absolución. Saldría en marzo de 2018
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Mario Alberto Ferreyra fue hallado culpable de los graves hechos que se le atribuían y recibió una muy dura condena que lo dejará en la cárcel de barrio Belgrano hasta, por lo menos, mediados de marzo de 2018

La camarista Silvia Saslavsky de Camandone le impuso ayer una pena de 10 años y seis meses de prisión a un vendedor ambulante domiciliado en James Craik, tras hallarlo culpable de haber abusado sexualmente de una nena de 7 años, integrante de su entorno familiar.
Mario Alberto Ferreyra, de 53 años de edad, fue declarado autor responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante”, agravado y continuado, y “corrupción de menores agravada”, a tenor de lo establecido por los artículos 119 (cuarto párrafo, inciso “f”) y 125 (tercer párrafo) del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
La segunda y definitiva audiencia de debate se inició con los alegatos de las partes, y en primera instancia el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, solicitó una condena de 12 años de cárcel por los ilícitos antes descriptos, mientras que a su turno, la asesora letrada Ana María Díaz pidió la absolución de su defendido.
Ferreyra, nacido en la ciudad de Oliva en 1958, pero radicado en James Craik desde hace algunos años, se encuentra detenido desde el 16 de marzo pasado, algunas semanas después que la madre de la niña abusada formulara la denuncia ante la Policía y se iniciara la investigación judicial de rigor.
Los hechos por los cuales este vendedor ambulante fue juzgado y condenado se produjeron en fechas no precisadas, pero comprendidas entre junio de 2010 y febrero de 2011, motivo por el cual el abuso fue “continuado”, tal como lo describe una de las calificaciones legales.
Sin embargo, cabe señalar que Ferreyra no accedió carnalmente a la menor, es decir que no se configuró lo que comúnmente se conoce como violación. De todos modos, por las características de los abusos (la modalidad, el estado de convivencia, la continuidad en el tiempo y las circunstancias de su realización), se trató de un abuso “gravemente ultrajante” para la víctima.
El juicio oral se realizó a puertas cerradas por tratarse de un caso de instancia privada, en el que -además- había una menor involucrada. Por ese motivo fueron muy pocos los detalles de la causa que se conocieron.
Al momento de la lectura de la sentencia, tarea que estuvo a cargo de la secretaria Gabriela Sanz, se pudo saber la calificación de los delitos por los que fue condenado Ferreyra, cuyos aspectos fundamentales se describen a continuación.

La condicional

Como se trata de un convicto primario (es decir que ésta es la primera condena de prisión efectiva que recibe), el disoluto individuo podrá acceder a la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta en la víspera.
Detenido desde poco más de ocho meses, Ferreyra deberá completar exactamente siete años “a la sombra” para poder solicitar aquel beneficio excarcelatorio, siempre y cuando observe buena conducta durante todo el período de encierro.
De esa manera, estará en condiciones legales de recuperar la libertad en forma condicional a mediados de marzo de 2018.

Qué dice la ley

Abuso sexual: el cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal establece una pena “de ocho a 20 años de reclusión o prisión si… f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
Asimismo, el segundo párrafo de la misma norma legal agrava el delito “cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Corrupción de menores: en tanto, el tercer párrafo del artículo 125 (que reprime la promoción y/o facilitación de la corrupción de menores, aunque mediare el consentimiento de la víctima), precisa que “cualquiera fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera (…) persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.

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