Los comercios que estén interesados en obtener la habilitación pertinente para la venta de pirotecnia deben cumplir con una serie de requisitos especiales.
Desde la Dirección de Habilitaciones Unicas del municipio se dieron a conocer ayer las diversas especificaciones que deberán respetar los interesados en la actividad.
Entre las condiciones requeridas podemos mencionar las siguientes:
3 Presentación de un informe técnico de seguridad con detalles de la colocación de medios para la extinción de incendios, luz de emergencia y señalización de las vías de escape y evacuación, así como la colocación de detectores de humo con central de alarma, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
3Presentación de un informe de electricidad suscripto por profesional matriculado y aprobación de toda la mercadería por parte de fabricaciones militares. También se debe presentar la factura de compra, remito o contrato de comodato de la mercadería a los fines de acreditar su procedencia.
3 La mercadería deberá ser mostrada en vidriera o en exhibidores inertes, es decir que no contengan pólvora y los locales de venta deben contar con la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil.
3 Los comercios tipo quiosco deberán poseer un bulto de hasta 15 kilogramos de pirotecnia como límite establecido, mientras que en el caso de los minoristas, se permitirá que comercialicen a partir de dos bultos con un máximo de hasta 30, todo sujeto a su localización, estando prohibida su permanencia en zonas de mucha afluencia cercanas a escuelas, templos, sanatorios y hospitales, entre otros.
Cabe destacar que la comercialización de artificios pirotécnicos se encuentra contemplada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley Nº 20.429) a través de su decreto reglamentario (Decreto 302/83) “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines”.
A su vez, todo el rubro se encuentra fiscalizado por el Re.N.Ar (Registro Nacional de Armas), quien además de controlar el perfecto cumplimiento de la ley, emite normas y disposiciones que continúan regulando toda la actividad.
De esta manera, todos los artículos de pirotecnia que se comercialicen deberán estar inscriptos y aprobados por el mencionado organismo nacional que se le otorga a cada producto un número de inscripción único que tiene que ser visible en el envoltorio o el cuerpo de cada artículo.
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