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René Gandarillas (a la derecha), vocal de la Cámara del Crimen de Villa María, junto a uno de los secretarios de dicho cuerpo, Roberto Jue. Ambos intervinieron en el proceso de ayer |
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Un joven villanovense recibió ayer una condena unificada de tres años de prisión, luego de confesar su participación en un robo cometido junto a otros dos muchachos en un negocio de venta de prendas de vestir.
Marcelo Emanuel Ortiz, de 21 años de edad, reconoció haber intervenido en el atraco a la pilchería “Tu estilo”, ubicada en Belgrano 1291 de la vecina ciudad, a primera hora de la mañana del sábado 7 de agosto de 2010.
Para consumar el hecho, Ortiz y sus compañeros de andanzas, Lionel Jesús Bergara, 20 años, y Mario Omar Urquiza, de 21, también oriundos de Villa Nueva, violentaron una puerta de chapa, y del interior del local sustrajeron numerosas camperas de distintos tipos, jeans, camisas, buzos, medias y remeras, entre otra indumentaria.
Cuando los tres ladrones escapaban, apenas pasadas las 6.30 de la mañana, fueron detenidos en la vía pública por efectivos policiales, que habían sido alertados por vecinos del sector, circunstancia que permitió recuperar todo lo robado.
Sin embargo, sólo Ortiz quedó entre rejas ya que tenía un antecedente penal computable, con motivo de haber sido condenado apenas dos meses antes del frustrado atraco.
En efecto, el 9 de junio de 2010 la misma Cámara del Crimen de Villa María que ayer volvió a sentenciarlo, le había impuesto una pena de tres años de prisión de ejecución condicional tras declararlo autor responsable de “robo calificado” por uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar.
En aquella oportunidad, Ortiz admitió haber asaltado a Valeria Picco y Diego Gamboa en calle Modesto Moreno 785, también en Villa Nueva, el 5 de febrero de ese mismo año. Y como por entonces carecía de antecedentes penales, pudo acceder a una pena en suspenso que le permitió recuperar la libertad luego de tres meses y medio, ya que había sido detenido el 20 de febrero.
Si bien el delito que se le endilgaba tiene una escala penal que va de tres a 10 años de prisión, Ortiz accedió al mínimo de la pena precisamente por tratarse de un convicto primario.
Nueva condena
En la víspera, en tanto, el joven nacido en Villa Nueva el 29 de diciembre de 1989 recibió una condena de dos meses de prisión efectiva tras ser declarado coautor responsable de “robo simple”. Pero como tenía pendiente aquella condena de ejecución condicional, se unificaron ambas sentencias y se le impuso una única sanción de tres años de cárcel de cumplimiento efectivo.
Claro que como no se trata de un reincidente ya que la primera condena fue en suspenso, Ortiz podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional”, que para el caso de los que reciben una pena de hasta tres años de prisión, es procedente cuando se pasan ocho meses “a la sombra”.
Detenido desde el 7 de agosto de 2010, el joven villanovense cumplió holgadamente el período establecido por la legislación vigente para solicitar su excarcelación, por lo que su libertad es cuestión de horas y sólo dependerá del informe penitenciario sobre su conducta.
Marcelo Ortiz registra último domicilio en Comercio 1504, en Villa Nueva, y al momento de ser detenido estaba trabajando como empleado de una fábrica, según consignó ayer en el juicio.
La audiencia de debate fue presidida por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y de la defensora oficial Ana María Díaz, mientras que el secretario actuante fue Roberto Jue.
La “probation”
Cabe señalar que Bergara y Urquiza no se sentaron en el banquillo de los acusados junto a Ortiz porque, en razón de tratarse de convictos primarios y por la entidad del delito cometido, solicitaron la suspensión del juicio a prueba, instituto legal conocido como “probation”.
La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal (CP) de la Nación para evitar condenas de prisión.
Con este instituto legal se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias), y si estas son cumplidas, se deja sin efecto el juicio, es decir que se extingue la acción penal.
Entre otros aspectos, el Artículo 76 bis del CP establece lo siguiente…
- “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.”
- “En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.”
- “Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.”
- “El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.”
- “Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.”
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