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“Está prohibido vender pirotecnia a menores de 16 años”, recordó el municipio |
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Llegan las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo y la venta de piroctenia pasa a estar en el centro de la escena.
La directora de Habilitaciones Unicas de la Municipalidad, Valeria Suárez, volvió a la carga con el tema dejando consejos para los consumidores y reiterando los requisitos que deben reunir los negocios que se dediquen a la venta de dichos productos.
“Antes de adquirir un producto es necesario verificar que posea la etiqueta con el número de inscripción del Renar correspondiente y que haga su compra siempre en un comercio habilitado”, indicó la funcionaria.
En este sentido, instó a los consumidores a denunciar los negocios que estén trabajando de forma ilegal.
“Si conocen algún comercio no autorizado y esté vendiendo pirotecnia o si le han ofrecido algún artificio pirotécnico ilegal (sin el número de inscripción en el producto, ni en el envoltorio) deben denunciarlo al 4371-8989, al 0800-666-4378 o por correo electrónico a denunciaspirotecnia@renar.gov.ar, o en forma anónima a través de la página web www.renar.gov.ar”, señaló la funcionaria a través de un comunicado enviado a nuestra Redacción.
@ Prohibiciones
Por otro lado, recordó que la venta de pirotecnia en la vía pública y en negocios no autorizados es ilegal y se encuentra penada por la ley.
“Está prohibido vender artificios pirotécnicos que no estén debidamente registrados, fumar en el sector de venta y/o almacenamiento, vender artificios pirotécnicos a menores de 16 años, almacenar material al alcance de terceros, almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores y estufas, entre otros.
Los interesados, en obtener mayor información, pueden dirigirse a las oficinas 214 y 215 del Palacio Municipal, de lunes a viernes de 7 a 14 o comunicarse al teléfono 4533343 interno 214.
@ Requisitos
En tanto, Suárez recordó los requisitos ya anticipados días atrás en nuestras páginas.
Los titulares de negocios que deseen vender pirotecnia deben cumplir las siguientes pautas:
• Presentar un informe técnico de seguridad con detalles de la colocación de medios para la extinción de incendios, luz de emergencia y señalización de las vías de escape y evacuación, así como la colocación de detector de humo con central de alarma, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
• Presentar un informe de electricidad suscripto por profesional matriculado y aprobación de toda la mercadería por parte de fabricaciones militares.
• Acreditar; a través de la factura de compra, remito o contrato de comodato; la procedencia de la mercadería.
• La mercadería deberá ser mostrada en vidriera o en exhibidores inertes, es decir que no contengan pólvora y los locales de venta deben contar con la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil.
• Los comercios tipo kiosco deberán poseer un bulto de hasta 15 kilogramos de pirotecnia como límite establecido.
• Los minoristas, en tanto, tienen permitido comercializar a partir de dos bultos con un máximo de hasta 30.
• Está prohibida su localización en zonas de mucha afluencia cercanas a escuelas, templos, sanatorios y hospitales, entre otros.
Cabe destacar que la comercialización de artificios pirotécnicos se encuentra contemplada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley Nº 20.429) a través de su decreto reglamentario (Decreto 302/83) “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines”.
Todo el rubro se encuentra fiscalizado por el Renar.(Registro Nacional de Armas), quién además de controlar el perfecto cumplimiento de la ley, emite normas y disposiciones que continúan regulando toda la actividad.
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