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Los globos aerostáticos de papel fueron prohibidos hace un par de días, a raíz de los numerosos incendios causados |
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Por expresas directivas del Gobierno de Córdoba, la Policía de la Provincia controlará que no se comercialicen artefactos pirotécnicos ilegales, como así también que no se lancen al aire globos aerostáticos, que fueron recientemente prohibidos a raíz de los numerosos incendios que provocaron en diferentes zonas de la capital provincial.
A través de su habitual comunicado de prensa, la Unidad Departamental General San Martín recordó los alcances del artículo 84 del Código de Faltas vigente (Ley Provincial 8.431) y del Decreto N° 2.696/11, sancionado hace un par de días por el gobernador José Manuel de la Sota.
Las citadas normas legales sancionan la “fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso, de globos aerostáticos y artículos pirotécnicos sin la debida autorización”.
Sobre el particular, el artículo 84 del Código de Faltas establece que “serán sancionados con arresto de hasta 20 días, decomiso de mercadería o, en su caso, clausura hasta 90 días, los que fabricaren artículos pirotécnicos sin la autorización correspondiente de la autoridad competente”.
La legislación aludida añade que “igual sanción le será impuesta a quienes comercializaren, almacenaren, transportaren o distribuyeren esos elementos producidos sin autorización”.
Luego, el citado artículo precisa que “serán sancionados con arresto de hasta 30 días, decomiso y en su caso clausura hasta 120 días, quienes comercializaren o utilizaren artículos pirotécnicos con riesgo de explosión en masa, y los de trayectoria impredecible en tierra o por aire (globos aerostáticos), a menos que esté expresamente autorizada su venta y uso por la autoridad competente”.
El tercer párrafo de la referida norma añade que “serán sancionados con arresto de hasta 30 días, decomiso o en su caso clausura o prohibición de funcionamiento hasta por 120 días, los propietarios de quioscos, negocios fijos o ambulantes, comercios o actividades afines, que vendieren o cedieren artículos de pirotecnia a menores de 16 años”.
El Código aclara que “en caso de reincidencia, podrán duplicarse las penas previstas en el presente artículo”.
Finalmente, la legislación establece que “a los efectos de las disposiciones de la presente ley, se entenderá por artículos pirotécnicos, todos aquellos susceptibles de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares”.
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