Escribe: Dra. Sonia Arriarán (*)
La Cámara del Trabajo los condenó a pagar y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia. Pero a pesar de estos dos impecables fallos, hay una gran deuda pendiente que es cobro inmediato de los haberes e indemnizaciones aún debidas.
Intentaron derribar la primera sentencia con un recurso de casación, patrocinado por el Dr. Luis Maximiliano Zarazaga, a quien en verdad hubiera preferido encontrar en cursos y conferencias de Derecho Laboral (a lo que se dedica como profesor y a la sazón decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba), y no en un caso como éste, defendiendo una injusticia que contraría las leyes nacionales, la Constitución argentina y los tratados internacionales.
Ahora intentan derribar la del TSJ, que también les negó la razón, con un recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pero el máximo tribunal del país está para otra cosa, para cuidar la correcta aplicación de la Constitución Nacional y “el bloque de constitucionalidad” que forman los tratados internacionales, todos de Derechos Humanos, introducidos como derecho positivo y aplicable en el orden interno desde la reforma de la Constitución de 1994.
Por tanto, no podrá ser bienvenida la mera disconformidad de los deudores, quienes sienten agraviado su derecho a la propiedad, sin contabilizar que los agraviados son los derechos de las trabajadoras, que son sujetos de “preferente tutela” al decir de la Corte.
Los condenados pretenden hacer aparecer el caso como “peligroso” para la constitución de las sociedades, porque podría perderse la división patrimonial entre las sociedades y los socios, exponiéndolos a éstos con la totalidad de sus patrimonios. Pero esto no es así, porque las sociedades no están creadas para ser un cascarón vacío que sirvan para perjudicar, sin que las personas que están detrás queden salvadas de las consecuencias.
Qué dice la sentencia
No es así; al contrario. Y para aclararlo, bien vale explicarse con las afirmaciones de la sentencia de la Cámara…
“La ley responsabiliza a los socios únicamente en los supuestos de uso desviado de la figura societaria (…); los socios usaron, sin cumplir las mínimas formas, el ropaje societario, para beneficiarse con el trabajo de los actores, evadiendo el cumplimiento de normas de orden público como el tributo previsional y demás sindicales y de la seguridad social (…) junto a los demás actos ilícitos citados que por su gravedad, no sólo se enmarcan en simples incumplimientos laborales que tienen su específico tratamiento (…) sino de gravedad institucional -orden público- que afecta a la comunidad toda (…), culminando con el notorio, fraudulento e ilegal funcionamiento irregular y el cese de la actividad (…) se afectaron con el paulatino vaciamiento de la empresa a espalda de los trabajadores (…). No puede pretender ‘desaparecer’ (…), sin afrontar las consecuencias de las deudas impagas, escudándose en la existencia de la figura societaria (…) a los trabajadores que perdieron una fuente de trabajo e ingresos y a la comunidad que fue objeto de fraude evasivo tributario y provisional, desapareciendo un servicio de salud (…) constituye un típico fraude laboral y previsional que perjudica al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto, al dirimir costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir en el mercado.”
En este momento corre el plazo para contestar el recurso extraordinario intentado, al que el TSJ corresponde analizar si lo concede ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si fuera el caso que no lo concediera, lo que previsiblemente puede suceder dado que es una expresión de agravios sin fundamentos atendibles, podrían recurrir directamente ante el máximo tribunal de la Nación, donde, previsiblemente también, sufrirán otro revés, por su sinrazón.
Deuda pendiente
Por nuestra parte seguiremos dando la dura contienda, porque hasta ahora las perjudicadas son las trabajadoras; y es la materia pendiente que, a pesar de los buenos fallos obtenidos, la Justicia aún no pudo reparar.
Lo que ya es totalmente irreparable es la muerte de una de ellas, María Estela Banegas, quien falleció a la espera de un trasplante de hígado que no llegó, y vivió su último tiempo de vida privada del legítimo crédito de su trabajo prestado e impago, que tanto le habría ayudado a superar el trance.
Ninguno de los demás pudo reinsertarse en el mercado laboral formal. La mayoría pasa los 60 años y dieron la mejor parte de su vida laboral al sanatorio que tan mal les pagó.
Queda pendiente, también, que se decida -en definitiva- la suerte del dinero del producido en la subasta del inmueble, que de una manera igual que la llevada por la sociedad, fue preparada muchos años antes para impedir que el dinero saliera de las manos de los mismos socios.
(*) Abogada laboralista.
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