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13 de Noviembre de 2008
El tribunal entendió que el acusado actuó en legítima defensa
Absolución y libertad
Sebastián Perassi fue absuelto de culpa y cargo por la muerte de Franco Fabre, acaecida el pasado 15 de junio. Tras la lectura del fallo, el acusado recuperó la libertad. Hubo algunos incidentes en la sala de audiencias y fuera de Tribunales
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El joven que fue juzgado por el homicidio de Fabre recuperó la libertad a las 12.30, tras la lectura del veredicto absolutorio

La Cámara del Crimen de Villa María absolvió ayer a Sebastián Perassi por el homicidio de Franco Fabre y dispuso su inmediata libertad, luego de entender que el acusado había obrado en ejercicio de su legítima defensa.
Al cabo de una intensa como accidentada audiencia, durante la cual el fiscal y el defensor formularon sus alegatos, los camaristas Héctor Fissore (presidente del tribunal), Silvia Soslavsky de Camandone y René Gandarillas fallaron a favor de la inocencia de Perassi, en tenor de lo establecido por el artículo 34, inciso 6º, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
El veredicto absolutorio provocó la reacción de la joven viuda de Fabre, Micaela Romina Varela, quien presa de una crisis de nervios y llanto tuvo que ser retirada del Palacio de Justicia por dos mujeres policías, quienes la trasladaron hasta la Guardia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para que fuera asistida por personal del Servicio de Emergencias E-100.

“¡Perassi, te voy a matar!”

Con la voz desencajada por las lágrimas, Varela salió del edificio gritando a viva voz “Perassi hijo de puta, te voy a matar”, una y otra vez, para luego agregar -siempre entre sollozos- “nadie entiende que me han arruinado la vida”.
Por contrapartida, los familiares de Perassi se fundieron en un emocionado abrazo con el joven que acababa de recuperar la libertad, tras permanecer casi cinco meses entre rejas.
La tercera y última jornada de este juicio oral y público había comenzado a las 9.30 de la mañana con una inspección ocular al inquilinato sito en Gervasio Posadas 1828, donde el domingo 15 de junio se produjo el sangriento episodio en el que Fabre resultó mortalmente herido de una cuchillada en el corazón.
Allí, los tres jueces, el fiscal Francisco Márquez, el abogado Marcelo Martín Silvano y la secretaria Gabriela Sanz, con el apoyo de personal policial, recorrieron el pasillo de ingreso a los departamentos ubicados en el fondo y luego inspeccionaron el patio y las habitaciones que, al momento del hecho, ocupaban Perassi con su concubina y Fabre junto a su esposa.
La medida procesal sirvió para que los magistrados tomaran contacto directo con la escena del crimen, pero sobre todo para despejar las dudas que pudieran tener antes de dictar sentencia.

Los alegatos

De regreso a Tribunales, Márquez y Martín Silvano formularon sus conclusiones, y sobre el filo de las 12.30 la secretaria de la Cámara dio lectura al veredicto absolutorio (sin costas) al que arribaron los tres jueces tras deliberar no más de 30 minutos.
En primera instancia, el acusador público solicitó una pena de 11 años de prisión para Perassi, por considerarlo autor responsable de “homicidio simple”.
Márquez sostuvo que el accionar de Perassi “fue desproporcionado” y fundamentó su alegato en base a los testimonios aportados por la viuda de Fabre y por Juan Antonio Rivas, amigo de la pareja.
Por su parte, Martín Silvano también se basó en esas declaraciones, pero modificando la valoración de los testimonios en cuanto a que los mismos acreditaban la legítima defensa, ya que con la declaración de Varela -fundamentalmente- se comprobó la agresión ilegítima por parte de Fabre hacia Perassi, mientras con el testigo Rivas se acreditó que no hubo provocación por parte del acusado.

Otros detalles

Cabe recordar que Perassi tiene 29 años (nació en Villa María el 28 de noviembre de 1978); es soltero, aunque a la fecha del hecho estaba conviviendo con Angélica Romina Torres; se ganaba la vida reparando gatos hidráulicos y estaba domiciliado en el departamento 4 del inmueble de barrio Lamadrid donde se produjo el hecho de sangre.
Fabre, en tanto, tenía 24 años y murió en contados minutos tras recibir una letal puñalada asestada con un cuchillo de cocina de 20 centímetros de hoja, en medio de una despareja pelea (cuatro contra uno), de la que también tomaron parte el hermano del occiso, Juan Manuel Fabre, y los amigos de ambos, “Buby” Rivas y Luis Marcelo “Chavo” Keller.

Qué dice la ley

El mencionado artículo 34 del Código Penal señala que “no es punible... 6º) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Posteriormente, precisa que “se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.

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