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Los camaristas Saslavsky y Gandarillas junto al bolillero. En la imagen pequeña, la víctima del homicidio, Pablo Centeno |
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Sobre la base de un listado confeccionado el año pasado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se sortearon ayer 24 ciudadanos de Villa María y localidades de la región, de los cuales saldrán los 12 miembros del jurado popular que juzgará a Franco Moreno (24), alias “Pachequito”, por el homicidio de Pablo Ezequiel Centeno (19), ocurrido a principios de marzo del año pasado.
El sorteo se realizó a las 11 en la Sala de Audiencias de la Cámara en lo Criminal y Correccional y contó con la participación de los miembros del tribunal que llevará adelante el proceso oral y público, René Gandarillas (presidente), Silvia Saslavsky de Camandone y Edith Lezama de Pereyra, como así también el fiscal Correccional Horacio Vázquez, la asesora letrada Ana María Díaz y la secretaria Gabriela Sanz.
El trámite fue presenciado por algunos familiares del imputado, quien es hijo del conocido ex presidiario Ricardo “Patón” Moreno, implicado en sonados casos policiales por los que cumplió varias condenas.
Con un bolillero
De acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley provincial 9.182 de Jurados Populares, también conocida como “Ley de juicio por jurados”, la secretaria actuante sorteó -bolillero mediante- los nombres de 12 hombres de una nómina de 16, como así también 12 mujeres de un listado de 30, todos integrantes de la Cuarta Circunscripción Judicial, cuya cabecera es precisamente Villa María.
Por ende, se trata de vecinos de esta ciudad, Villa Nueva y diferentes localidades de la región que integran dicha jurisdicción, que ya habían sido sorteados oportunamente por el TSJ de un número mayor de habitantes que deben cumplir ciertos requisitos, como tener entre 25 y 65 años, haber completado la educación básica obligatoria, contar con el pleno ejercicio de sus derechos, gozar de aptitud física y psíquica suficiente para el desempeño de la función y tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial.
Cabe señalar que de los 24 ciudadanos sorteados en la víspera, serán 12 los que ingresarán a la Sala de Audiencias donde será juzgado Moreno, quien deberá responder como presunto autor de “homicidio calificado”, delito que es castigado con prisión perpetua.
A partir de ahora, la Defensa y la Fiscalía podrán realizar eventuales recusaciones y en las próximas semanas quedará conformada la nómina de ciudadanos que intervendrán en el proceso, en fecha que la Cámara aún no definió.
Lista provisoria
En principio, el jurado popular estaría integrado por los 12 ciudadanos (seis mujeres y seis hombres) que salieron sorteados en los primeros lugares y los restantes 12 quedarán como suplentes. Pero dicha lista es provisoria.
Ocurre que puede suceder que alguno de ellos se excuse de participar en el juicio por razones de fuerza mayor (ver los motivos descriptos en el artículo 19 en “Qué dice la ley”), o bien que uno o más miembros sean recusados por las partes, en caso de que se detecte que se trata de familiares, amigos, enemigos, deudores o acreedores del imputado, de la víctima e incluso de los letrados intervinientes.
Recién entonces se conocerá la lista definitiva.
El jurado popular que juzgará a Moreno estará finalmente integrado por ocho miembros titulares (cuatro hombres y cuatro mujeres), mientras que los cuatro restantes (dos y dos, respectivamente) actuarán como suplentes.
Los ciudadanos que finalmente resulten seleccionados, se sumarán al tribunal compuesto por los magistrados antes mencionados, quienes intervendrán en el proceso como jueces técnicos.
Cabe señalar que la eventual participación de la jueza de Control, Lezama de Pereyra, dependerá de la fecha de realización del juicio, ya que dicha magistrada interviene en la causa en remplazo del ex camarista Héctor Fissore (ya jubilado) y el puesto que quedó vacante podría ser ocupado antes de que se inicie el proceso oral y público.
De todos modos, para la medida procesal celebrada ayer era necesario que la Cámara del Crimen estuviera completa, como así también que estuvieran representados el Ministerio Público Fiscal y la Defensa.
El fiscal Vázquez concurrió a la cita en lugar del titular de la Fiscalía de Cámara, Francisco Márquez (de licencia por compensación de Feria), mientras que la asesora Díaz hizo lo propio en representación de su par Silvina Muñoz (de licencia por problemas de salud), quien defiende al imputado Moreno en esta causa.
Puñalada letal
Pablo Centeno murió alrededor de las 3 de la madrugada del sábado 5 de marzo de 2011, a poco de ingresar malherido a la Guardia del Hospital Regional Pasteur.
Una media hora antes, había recibido una herida de arma blanca en el tórax, en el marco de una riña callejera que habría mantenido con el acusado Moreno en la esquina de Santa Fe y Agustín Tosco, en barrio San Nicolás.
La versión policial indicó en su momento que Centeno se encontraba en su casa junto a su mujer y otra persona, cuando llegó Moreno y lo increpó, efectuándole un reclamo (al parecer por el botín de un asalto en el que ambos habían participado), por lo que se originó una violenta discusión.
Ambos jóvenes abandonaron la vivienda y continuaron la disputa en la vereda, donde el segundo habría sacado un cuchillo e hirió mortalmente a su rival, para luego darse a la fuga.
La pareja de Centeno llevó al joven en moto hasta el Pasteur, pero los médicos nada pudieron hacer para salvarle la vida. Y fue la propia mujer quien sindicó a Moreno como el autor del crimen.
Una condena
Cabe señalar que la víctima tenía un largo historial relacionado con la delincuencia por numerosas detenciones policiales, aunque había sido condenado una sola vez.
En efecto, a mediados de octubre de 2010, tras haber confesado varios hechos que se le atribuían, Centeno fue sentenciado a tres años de prisión de ejecución condicional (en suspenso), por lo que pudo recuperar la libertad luego de permanecer nueve meses entre rejas.
Lo que dice la ley
En su artículo 18, al hacer referencia a la “cantidad, afectación y cese” de los miembros del jurado popular, la Ley 9.182 establece que “la Cámara con competencia en lo Criminal sorteará la cantidad de 24 jurados, de ambos sexos por partes iguales, y la integrará -por orden cronológico de sorteo- con los 12 primeros que acepten el cargo, asumiendo los ocho primeros como titulares y los cuatro últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa”.
Dicha norma legal añade que “cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. Un jurado suplente que no remplaza a un jurado titular queda libre de toda obligación a partir del momento en que el jurado titular se retira para las deliberaciones”.
En tanto, el artículo 19, referido a la “naturaleza y excusación”, señala que “la función de jurado popular es una carga pública y el designado sólo podrá excusarse de cumplirla cuando se encuentre enfermo o invoque una enfermedad grave de un pariente directo en su familia que requiera su presencia en el hogar, cuando la asistencia al proceso le cause un perjuicio severo a su patrimonio o cuando concurriera una o más causales de las establecidas para los jueces en la ley procesal penal”.
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