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14 de Febrero de 2012
Por "avasallar la independencia" del Tribunal de Cuentas y generar "conflicto de poderes"
Piden declarar inconstitucional ordenanza que limita a tribunos
Naselli y Maristany presentarán ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba elementos que comprueban que la norma 6.453 que pretende regular sus funciones “atenta contra el funcionamiento del cuerpo”
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Los integrantes del Tribunal de Cuentas harán su planteo ante el TSJ

El ambiente político villamariense, al igual que el clima tropical de febrero, está que arde.
Mientras el oficialismo estudia la posibilidad de entablar un juicio político a los tribunos de la oposición y las fuerzas políticas se encuadran para defender a sus referentes en el municipio, José Naselli y Gustavo Maristany plantearon ayer una movida que de prosperar generará un sismo importante hacia el interior de la estructura comunal.
Lo que podría encuadrarse como una medida con pocos antecedentes en la historia política de la ciudad, los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad recurrirán al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) para solicitar "la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 6.453" (que pretende regular el accionar de los tribunos).
Ante el TSJ, los funcionarios elevarán los elementos en torno a la norma que comprueban el "conflicto de poderes" que genera y demuestra cómo la misma "atenta contra el regular funcionamiento del órgano (Tribunal de Cuentas) en su conjunto".
A través de una resolución remitida ayer al intendente Eduardo Accastello, los integrantes del cuerpo colegiado dieron a conocer los fundamentos que motivan el accionar que hasta contará con el patrocinio legal de los doctores Antonio María Hernández y Antonio María Hernández (h), designados para que "asuman la defensa de los intereses del Tribunal de Cuentas".
Como era de esperarse, quien se opuso a lo promovido por el democristiano y el radical fue el presidente (oficialista) del cuerpo, Carlos de Falco, que "llamativamente" aprobó en sus tiempos de presidente del Bloque Unión por Córdoba-Partido Justicialista (tres días antes de que asumiera como presidente electo del Tribunal), el marco legal que objetan Naselli y Maristany, en consonancia con los ediles del Partido Villamariense y la Unión Cívica Radical que pidieron abrogar de inmediato la ordenanza.
Vale destacar que antes de hacer conocer su decisión de recurrir al TSJ, los tribunos opositores se reunieron en dos oportunidades con De Falco y los secretarios Susana Chiapella (técnico Legal) y Ricardo Faure (técnico Contable).
En el primer cónclave, el titular del cuerpo habría manifestado que el tema debía dirimirlo un "tribunal competente" y luego (dos días más tarde), se negó a "convalidar ninguna presentación de este tipo y menos la contratación de profesionales".
Para el reconocido dirigente político justicialista, "no existe conflicto de poderes algunos" y "la ordenanza debe ser cumplida, ya que goza de legitimidad total".
Por su parte, Chiapella y Faure avalaron la propuesta concluyendo que "los señores vocales tienen el derecho, y como tal pueden ejercerlo, de recurrir a la Justicia para que se expida sobre la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 6.453 y determine si la misma genera un conflicto de poderes".

Poderes en conflicto

Argumentando que "es imprescindible salvaguardar y preservar las facultades que la Carta Orgánica Municipal le confiere al Tribunal de Cuentas", Naselli y Maristany denuncian que la ordenanza en cuestión, "desconoce que este Tribunal es un órgano colegiado, o sea plural, y que todas sus atribuciones y deberes atañen al cuerpo en su totalidad y nunca a la decisión de uno solo de sus miembros, tenga la jerarquía que ostente".
Como ejemplo, los tribunos resaltan algunos artículos que "de manera palmaria" y "evidente" contradicen las disposiciones explícitas de la COM.
En este sentido, apuntan como negativo al articulado que facilita al presidente del cuerpo el poder de "nombrar y remover funcionarios o agentes".
Los vocales, en contrapartida, ratificaron la vigencia del "Reglamento interno de organización y funcionamiento" (aprobado el 24 de noviembre de 2011), "dictado estrictamente bajo las normas de la Carta Orgánica, debidamente protocolizado y archivado".
"La misma COM, de manera expresa establece como primigenia atribución y deber del cuerpo" dictar sus propias reglas internas que han sufrido modificaciones a lo largo de los años y que nunca fueron observadas por ninguno de los miembros del Tribunal, dicen los tribunos.
"No se puede alegar ningún vacío legal que pretenda cubrir el órgano Deliberante", enfatizan.
Así las cosas y considerando como su deber el "defender los derechos y potestades del Tribunal", los revisores de Cuentas oriundos de la oposición embaten la normativa aprobada en el Deliberante durante diciembre de 2011.
"La ordenanza avasalla la independencia del Tribunal de Cuentas, respecto de cualquier otro órgano de Gobierno municipal, pretendiendo regular aspectos del funcionamiento del Tribunal sin tener la competencia para hacerlo, lo que genera un conflicto de poderes", subrayan.
"Observamos que el Concejo Deliberante, se arroga la facultad de reglamentar aspectos del funcionamiento interno del Tribunal ignorando cláusulas de la Carta Orgánica, de las cuales surgen que han caducado, fenecido y perimido todas las posibilidades de dictar ordenanzas dirigidas a dar operatividad a la COM", se puede observar en otro tramo de la resolución.
En virtud de lo expuesto, Naselli y Maristany ponen sobre el tapete "la innecesariedad de la regulación pretendida (a través de la ordenanza), ya que las normativas reglamentarias se encuentran previstas en la Carta Orgánica".



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