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18 de Febrero de 2012
Evitó la “fuga” de 110 mil dólares en el puente Gualeguaychú-Fray Bentos
Una perra entrenada de la AFIP impidió salida ilegal de dinero
Se trata de un can especializado en la detección de dinero. Las divisas fueron incautadas y la Justicia tomó intervención en el caso
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Sobre la mesa, el dinero incautado. Arriba, “Tiza”, la perra entrenada


A “Tiza” no pudieron meterle el perro. Es que el can entrenado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para detectar e impedir la salida ilegal de divisas es un verdadero sabueso. Así, su participación fue determinante para evitar que un conductor cruzara la frontera hacia Uruguay con 110 mil dólares no declarados ante la Aduana.
El episodio tuvo lugar durante un control de rutina realizado en el puente internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos, Uruguay. En esa circunstancia, “Tiza” (tal el nombre de la perra entrenada) realizó su “marcación pasiva” alertando a los agentes aduaneros de que en uno de los automóviles había una importante suma de dinero en efectivo.
Al ser consultado, el conductor negó llevar dinero en su vehículo. Sin embargo, y pese a la negativa del viajero, “Tiza” fue señalando a los inspectores cada uno de los lugares en donde estaban escondidas las divisas: en la guantera, en el receptáculo del apoyabrazos y dentro de los asientos delanteros.
Conclusión: el dinero fue incautado por personal de la AFIP y se dio intervención en el caso a la Justicia.

Normativa vigente

Cabe recordar que de acuerdo a la normativa vigente (Resolución General 2705/2009 AFIP) cada viajero puede cruzar las fronteras hasta con 10 mil dólares o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o en otro medio de pago (incluidos cheques de viajero).
Los montos superiores deben gestionarse a través de transacciones bancarias y de ser encontrados, como en este caso, el personal aduanero debe proceder a su secuestro y dar intervención a la Justicia, con el correspondiente inicio de la actuación sumarial prevista y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415 Art. 979).

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