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Gustavo Atienza, fiscal de Instrucción del Segundo Turno. El próximo lunes, desde las 11, el funcionario judicial indagará a Jonatan S. y le imputará un nuevo y más grave delito |
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El hermano de la agente de Policía involucrada en un caso de aborto clandestino, practicado a una joven de 18 años, será imputado el próximo lunes de un delito más grave que el que ya se le atribuye, por lo que su situación procesal se complicará ostensiblemente.
Se trata de Jonatan Alfredo S., de 25 años de edad, quien comparecerá nuevamente ante el fiscal Gustavo Atienza, en el marco de la causa que se le sigue junto a su hermana Teresa Elisabeth, de 26, y el padre de ambos, Alfredo Omar, de 53.
El menor de los hermanos S. será indagado por el instructor de la causa, quien le imputará la comisión de un nuevo delito, además del que ya se le atribuye junto a sus familiares, por la presunta coautoría de “aborto sin consentimiento”.
Según trascendió extraoficialmente, el fiscal acusará a Jonatan como supuesto autor de “abuso sexual con acceso carnal”, un ilícito que es reprimido con prisión de seis a 15 años y no es excarcelable.
Distinta es la situación procesal de Alfredo y Teresa, quienes podrían recuperar la libertad en el transcurso de la semana venidera, ya que el delito que se les endilga sí es excarcelable, y como consecuencia de ello sus respectivos abogados defensores, el villanovense Jorge Bustos y el cordobés Juan Carlos Sarmiento, solicitaron el cese de prisión.
De todos modos, será Atienza quien en definitiva resolverá la situación procesal de padre e hija, quienes al igual que Jonatan, y por razones de seguridad, se encuentran alojados en la cárcel de Bouwer, próxima a la capital provincial.
Jonatan S., empleado de una fábrica de pinturas de Villa María, es patrocinado por el abogado local Raúl Camandone, quien el lunes asistirá a la indagatoria dispuesta por el fiscal de la causa.
Atienza también está a la espera de una serie de estudios médicos y químicos enviados hace un par de semanas al Gabinete de Química Legal de la Policía Judicial, de vital importancia para conocer detalles del aborto ilegal.
Detalles del caso
Cabe recordar que el 16 de febrero, padre e hijos comparecieron en la Fiscalía del Segundo Turno y se abstuvieron de declarar. Sólo respondieron preguntas sobre condiciones personales, ya que hicieron uso del derecho constitucional que les permite guardar silencio en relación al hecho que se investiga, sin que ello sea interpretado como una presunción de culpabilidad.
El hecho fue denunciado el lunes 6 del mes pasado por la propia víctima, quien se presentó ante el también fiscal de Instrucción Félix Martínez para relatar que tres días antes había sido obligada a interrumpir un embarazo de ocho semanas en una vivienda de barrio Las Acacias de esta ciudad.
Tras una serie de averiguaciones, Martínez ordenó la detención de los sospechosos. Las dos primeras se concretaron el viernes 10, cuando personal de la División Investigaciones de la Unidad Departamental apresó a padre e hijo, mientras que el lunes 13 hizo lo propio con la agente policial minutos después que se presentara espontáneamente en Tribunales, acompañada por una sargento, que también es abogada. Al día siguiente, Teresa S. designó como defensor al letrado cordobés.
Como es de público conocimiento, los imputados son padrastro y hermanastros de la denunciante, quien lleva el apellido de aquellos porque así lo decidió Alfredo S. a poco de juntarse con la madre biológica de la jovencita, cuando ésta aún era muy pequeña. Por esa razón, y a los efectos de preservar la integridad de la víctima, EL DIARIO decidió no difundir ese dato filiatorio.
Qué dice la ley
Por un lado, el Artículo 85 del Código Penal establece que “el que causare un aborto será reprimido… 1º) con reclusión o prisión de tres a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.
En tanto, el artículo 119 del mismo cuerpo legal precisa que “será reprimido con reclusión o prisión (…) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el tercer párrafo establece que “la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
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