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Carlos De Falco |
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La presentación que los tribunos José Naselli y Gustavo Maristany hicieron ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) pidiendo la inconstitucionalidad de la Ordenanza 6.453 generó una respuesta del presidente del Tribunal Carlos De Falco.
El abogado desarrolla una serie de fundamentos para contestar a los cuestionamientos realizados por sus pares, patrocinados por los doctores Hernández.
En el escrito enviado ayer a nuestra Redacción De Falco analiza la letra de la Carta Orgánica y las atribuciones del Deliberante. En la primera parte expresa lo siguiente:
“El artículo 22 de la Carta Orgánica Municipal (COM) habla de la independencia de los órganos de control. Como vemos, emplea el plural, de manera tal que son varios (Auditoría General, Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales, Ente de Control de Servicios Municipales, Tribunal Administrativo de Admisiones y Concursos), todos ellos son independientes, no sólo el Tribunal de Cuentas.
Por otro costado, el Art. 87 de la COM determina con total precisión que ‘el Gobierno municipal está constituido por un órgano legislativo: Concejo Deliberante y un órgano ejecutivo: intendente’.
De ello se colige que el Tribunal de Cuentas no es un órgano de gobierno (sólo tiene dos: el Legislativo y el Ejecutivo), sino de control.
El hecho de que la designación de los tribunos es por elección popular, no implica considerarlo en igualdad o como órgano de gobierno o, de últimas, órgano de control superior a otros, pues en todo caso podríamos decir lo mismo del auditor general (Art. 165 y siguientes) y no es así.
Más aún, el auditor tiene perfectamente delimitado su funcionamiento por ordenanza y eso no es ni ha sido materia de agravio por nadie y es un órgano electivo.”
Otro de los puntos abordados por De Falco está relacionado con el término (junio de 1997) que fija la Carta Orgánica para sancionar las ordenanzas reglamentarias.
En esta cuestión, De Falco recuerda ordenanzas anteriores relacionadas con el Tribunal y vuelve a nombrar la COM para poner énfasis en el Art. 107 que habla de las atribuciones del Concejo.
“Sancionar ordenanzas en materias inherentes a la competencia municipal. Dictar las ordenanzas y reglamentos que fueran necesarios para poner en funcionamiento todos los órganos, institutos, facultades, atribuciones y deberes establecidos por la presente Carta Orgánica y ejercer las facultades que le son propias”, son los incisos nombrados por el letrado.
“Esto da por tierra con el límite temporal pretendido por los tribunos de la mayoría elegidos por la minoría”.
En otro de los pasajes de su escrito, De Falco expone ejemplos relacionados con el tema.
“La Ley Orgánica del Poder Judicial”
“Pero veamos otras situaciones que nos ayudaran a comprender la sinrazón de los Dres. Maristany y Naselli y son dos ejemplos de la provincia de Córdoba”, precisa De Falco.
A continuación manifiesta lo siguiente:
“El Estado provincial tiene tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los tres totalmente independientes, sin embargo nadie podrá tildar de inconstitucional la Ley Orgánica del Poder Judicial 8.435 y sus modificaciones.
Esta ley establece, entre otras cosas, el funcionamiento del mismo, de los funcionarios y magistrados, las atribuciones de la superintendencia del Poder judicial, las facultades del presidente del Tribunal Superior, las formas de remplazo, la composición de las cámaras, etcétera y no por ello se sostiene que existe una intromisión o avasallamiento de poderes, sino la puesta en funcionamiento por parte de los legisladores de este otro poder llamado Justicia.
En igual sentido, la Ley 7.630 y sus modificaciones reglamenta la organización, composición e integración del Tribunal de Cuentas de la provincia, las atribuciones del presidente, normas de procedimiento, etcétera. Este cuerpo colegiado esta previsto en la Constitución provincial y no por ello podemos sostener que la Ley sea inconstitucional o genere un conflicto de poderes.”
Los motivos
En el párrafo final, De Falco explica las razones que llevaron al Concejo a sancionar la ordenanza cuestionada por sus pares.
Aquí, se explaya en el funcionamiento del cuerpo en los últimos años y enumera una serie de falencias que los llevó a dictar una normativa que permitiera “un actuar más democrático y deliberativo”.
“De ninguna manera se pretende evitar el control por parte del Tribunal, sino por el contrario, que el mismo sea producto de una discusión democrática, abierta y plural. Queremos que funcione muy bien.
Quiero dejar en claro que si bien el Inc. 1º del Art. 157 de la COM dispone que el Tribunal de Cuentas puede dictar su reglamento interno de funcionamiento y organización, ello no implica quitar atribuciones al presidente o desnaturalizar el funcionamiento de un órgano plural de control, donde es necesario el debate y la discusión de las ideas.”
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