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Reproducción facsimilar de la nota editada por Clarín en su página Web, que todavía puede verse en Internet. El fallo judicial dice que debe rectificarla, al igual que en la edición de papel |
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La Justicia Federal ordenó al diario Clarín a rectificar el título de un informe publicado el 5 de abril de 2009 por considerar que es “agraviante” y “tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer”.
Se trata del titular “La fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado”, de una nota escrita por el periodista Pablo Calvo, en relación con la pensión que reciben del Estado las madres de familias de escasos recursos que tienen siete hijos o más.
La demanda fue presentada por las diputadas Diana Conti y Juliana Di Tullio, del Frente Para la Victoria, a la que luego adhirió su par María Teresa García, también del oficialismo.
Debe rectificarse
El fallo, que lleva la firma de la jueza nacional en lo Civil, Ana Inés Sotomayor, condena a la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA), responsable del matutino Clarín, a “publicar una rectificación del título agraviante, en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada (domingo), utilizando la misma sección y en el mismo espacio, dando razón de que ello es en cumplimiento de sentencia judicial por haber denotado el texto de dicho epígrafe un contenido tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva”.
En la sentencia, además, se le ordena que “en el sitio de Internet del diario Clarín, donde actualmente se puede acceder a la misma nota publicada en el periódico”, publique una “idéntica rectificación”.
En su presentación, las diputadas oficialistas destacaron que el informe demuestra “un total menosprecio de la condición femenina, lo que se acentúa cuando refieren que las mujeres tan sólo tienen hijos con fines económicos, negando que posean conciencia en sus decisiones y deseos”.
Afirman que “en la nota sólo se entrevista a una mujer beneficiaria del subsidio, la que es tratada de manera peyorativa, lo que intenta proyectar una imagen irresponsable hacia todas las mujeres”.
El diario dijo...
Clarín, por su parte, respondió que “las diputadas accionantes, falsa y malintencionadamente” adjudican a la nota tal menosprecio, “lo cual se ve refutado con el propio contenido de la crónica, en donde las mujeres consultadas fueron presentadas literalmente como madres múltiples, que sostienen con esfuerzo su hogar y en donde las historias individuales que complementan el informe destacan enfáticamente los valores positivos de esas mujeres”.
En el fallo, la jueza Sotomayor afirma que las demandantes se encuentran facultadas, “en calidad de afectadas”, por el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, según el cual “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos”.
Sólo el titular
En la sentencia se aclara que en la producción periodística, elaborada por Calvo, “no se vislumbra que el contenido de la nota discrimine a la mujer por su condición socioeconómica, ni que vulnere la libertad reproductiva ni algún otro tipo de violencia física, psicológica, sexual ni simbólica”. No obstante, afirma que el título “se aleja notablemente del contenido de la nota”.
“El cuerpo informativo plasmado en la página 28 del diario Clarín del día 5 de abril de 2009, en ningún momento se refiere a las mujeres entrevistadas ni a ninguna otra madre de siete o más hijos u otra mujer, como una máquina que fabrica hijos, como así tampoco trata a éstos como objetos utilizados por sus madres para obtener un beneficio económico”, dice la sentencia.
En el título, según la jueza, entra en juego la Ley Nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Asimismo, califica el título de “tendencioso” y supone que el editor pretende “inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo, predisponiendo al lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad y el menosprecio hacia estas madres, intentando generar animadversión contra ellas por una supuesta intención monetaria”.
Esa predisposición a la que inclina el título, agrega, “es la que provoca la discriminación y violencia contra las mujeres y madres de familias numerosas, puesto que estereotipa una situación y la encasilla, diferenciándola del resto y sometiéndola a una mirada distinta, por cierto violenta, degradante y discriminatoria”.
El fallo finalmente se explaya sobre la libertad de opinión: “publicando noticias erróneas, exageradas o deformadas se menoscaba la dignidad de la persona mediante un irrazonable tratamiento de inferioridad, como en el titular de la nota periodística objeto de la presente litis, razón por la cual su reproche en nada afecta el derecho de libre expresión aquí enunciado”.
“Excelente fallo”
La diputada Di Tullio calificó de “excelente” la sentencia de la jueza Sotomayor, y consideró que “es el primer fallo que utiliza los tipos y modalidades establecidos por la legislación de protección a las mujeres, por eso es impactante”.
También destacó que “se haya aceptado que tres diputadas presentáramos el amparo en nombre de los derechos vulnerados de todo el colectivo de mujeres”.
Di Tullio consideró “simbólico que la jueza diera a conocer su fallo el 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, protegiendo los derechos de todas”.
También el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, ponderó “la condena al diario Clarín por una nota discriminatoria contra las mujeres”, durante un acto realizado ayer sobre acceso a la propiedad de las mujeres.
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