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Si prospera la decisión de la presidenta de terminar con la “entrega directa”, se movilizará el Registro que existe de adoptantes |
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En Villa María hay 192 anotados en el Registro Unico de Adopciones. En esa cifra están comprendidas parejas y también personas que desean adoptar solas.
El Registro se habilitó en 2002, a raíz de la Ley 8.922. El número de interesados fue revelado ayer a EL DIARIO desde la oficina de Administración de la Superintendencia de los Tribunales locales, ante nuestra requisitoria.
Desde la dependencia explicaron que el 90% de quienes figuran en el listado son parejas, ya sea que están casadas o que conviven. Y casi no ha tenido movimientos en los últimos años, ya que la mayoría de las adopciones se dan por el sistema de “entrega directa”.
Tal como informó este matutino en la víspera, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner buscará -a través de una ley- prohibir esta modalidad.
La jueza de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de Villa María, Cecilia Fernández, tampoco está de acuerdo con el sistema de “entrega directa”, según lo ha revelado en varias ocasiones a este diario. Por esa vía los padres le entregan (en el ejercicio de su patria potestad) el hijo o la hija a la persona que ellos determinan; lo fundamentan, claro, pero para la magistrada lo ideal sería que adopten quienes figuran en el Registro Unico de Adopciones, ya que allí quedan asentadas personas que han sido analizadas por profesionales, en pos de alcanzar la menor posibilidad de riesgo para el bebé o la beba.
Las estadísticas
De acuerdo a las cifras reveladas a este matutino, en 2008 ingresaron 12 anotados al citado Registro. Un año más tarde, en 2009, la cifra fue idéntica. Hubo 12 nuevos casos.
En 2010, por su lado, se inscribieron 20 interesados. Y, finalmente, el año pasado se anotaron 18. De ellos, 17 son parejas y hay una persona que quiere adoptar sola.
Como se observa, en los dos últimos años se produjo un considerable aumento de interesados en adoptar respecto a los dos años anteriores.
Y llegó, hasta la actualidad, a un total de 192.
El juez competente (es el juez Civil) debe respetar el orden de prioridad de los aspirantes inscriptos en el Registro, de acuerdo a lo que dice la ley. Podrá apartarse, “del orden de preferencia, con carácter restrictivo y fundadamente, valorando el interés superior del niño, en los siguientes casos:
a) Cuando se tratare de hermanos.
b) Cuando se tratare de niños con capacidades especiales.
c) Cuando la guarda fuere solicitada por miembros de la familia extensa del niño u otro vínculo de afinidad.
d) Cuando la identidad cultural del niño así lo justifique.
e) Cuando los padres en ejercicio de la patria potestad deleguen la guarda y el juez competente haya valorado la legitimidad y conveniencia.
f) Cuando sea conveniente para el interés superior del niño”.
Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes “mantendrán su vigencia durante el término de un año contado desde la notificación de su aceptación, a cuyo término deberán presentarse los inscriptos por ante la Delegación del Registro que receptó la solicitud, a los fines de su ratificación”. En caso contrario, “operará la exclusión automática de los mismos, sin perjuicio de volver a solicitar su inscripción”, establece la norma.
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