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La abogada cuyo pago es ahora cuestionado, se desempeña como asesora en la Auditoría General de Villa María |
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A través de la Resolución Nº 60 del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Villa María, se rechazó el pago de 2.300 pesos a María Fernanda Gaitán, abogada que prestó servicios como asesora de la Auditoría de esta ciudad y que es hija del juez de Faltas, Miguel Salvador Gaitán.
Los vocales de la oposición, José Naselli y Francisco Maristany (Partido Villamariense y UCR, respectivamente) fueron los que rechazaron el pago, mientras que el presidente del cuerpo, Carlos De Falco, dio su voto afirmativo.
En los fundamentos, los vocales opositores explicaron que la Carta Orgánica Municipal (COM) prohíbe expresamente contratar como proveedores a funcionarios de la Municipalidad y a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
Para los vocales, “la designación de la letrada (Gaitán) se funda en un acto claramente violatorio tanto de la legalidad, como de la motivación exigidas por la COM”.
Entienden, según se expresa en la Resolución, que el auditor General, Luis Rey, defendió la designación por las condiciones personales, conocimientos sobre la materia y antecedentes en la Municipalidad de la letrada. Sin embargo, “el único elemento de juicio es que la abogada inició sus actividades como tal el 1 de abril de 2011”, aseguraron los tribunos.
Sostienen que “la ley municipal es muy clara y lapidaria”. “La abogada Gaitán no tiene capacidad para contratar con la Municipalidad por ser familiar de primer grado con su padre, que es, a su vez, funcionario municipal”, agregan.
Aseguran que les llama la atención que el auditor Luis Rey -ex asesor letrado de la Municipalidad- “pretenda forzar el texto legal, asegurando lo siguiente: a) que el juez de Faltas no es un funcionario político.... b) que Gaitán no forma parte de la planta de personal permanente del municipio... c) que la norma hace referencia a proveedores, o sea, proveedores de bienes (sic), pero no de servicios profesionales”.
Estos argumentos son refutados por los tribunos cuando indican que es cierto que los jueces de faltas no son funcionarios políticos, pero aseguran que “son funcionarios” a secas, por lo que corresponde las normativas establecidas en la ley madre de la ciudad. Y en cuanto a la interpretación de la COM que le hace entender a Rey que, cuando la letra dice “proveedores”, el espíritu se refiere sólo a proveedores de bienes y no de servicios, entienden que lo del Auditor “es una interpretación sesgada de la letra de la ley, que lo lleva a distinguir cuando la ley no distingue”. Y lo que consideran más grave es “el apartamiento del significado ético que la norma contiene”.
@ El sí de De Falco
Por su parte, el presidente del Tribunal de Cuentas, Carlos De Falco, autorizó el pago de los honorarios de la letrada Gaitán por entender que no tiene fundamento el rechazo, en tanto y en cuanto la abogada ya ha prestado el servicio.
“La circunstancia de que sea hija del señor juez de Faltas Municipal, de ninguna manera entorpece su derecho a cobro ni imposibilita su contratación”, indicó al fundamentar su voto afirmativo.
Asegura que la Auditoría está autorizada a contratar y que en esa contratación en particular, no violentaron ningún artículo de la COM porque “el doctor Gaitán no es un funcionario político ni forma parte de la planta permanente, sino que es parte de la Justicia Municipal de Faltas que tiene plena autonomía institucional y administrativa. O sea, el juez, además de tener estabilidad propia, es un funcionario autónomo institucional y administrativamente de los poderes del Estado y de los órganos de control, por lo tanto, nada impide que otro órgano de control, como es la Auditoría, también con autonomía, contrate a esta persona que en verdad no tiene parentesco con nadie de la administración central”.
@ Polémica
Cabe recordar que desde que asumieron los tribunos para el período actual, no ha cesado la polémica entre oficialismo y oposición. Tan es así que, como consecuencia de una ordenanza que reglamenta el funcionamiento del cuerpo (estableciendo el orden de emisión del voto, entre otros puntos), el debate llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia, que debe analizar si es inconstitucional la ordenanza en cuestión.
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