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En el Hospital hubo excesivo celo en revelar detalles del caso. La chica deberá esperar determinaciones del Ministerio de la Salud de la provincia |
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Los papás de una menor discapacitada que sufrió una violación, producto de lo cual resultó embarazada, solicitaron en el Hospital Regional Pasteur la realización de un aborto.
Se trata del primer pedido que se registra en Villa María desde el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tanto la directora como el subdirector del nosocomio (Ignacio Bruno) de calle Mendoza confirmaron la noticia a EL DIARIO. Ambos fueron absolutamente discretos. “Sólo confirmaremos la presentación del pedido, pero no vamos a abundar en datos ya que tenemos que preservar a la menor”, coincidieron ante las respectivas consultas.
Preguntada por los pasos que seguirán los médicos ante esta solicitud, Liliana Abraham, directora del centro asistencial, dijo que esperan directivas de la provincia. “El Gobierno aún no adhirió a la ‘Guía técnica para la atención integral del aborto no punible’ y hasta entonces no tomaremos ninguna decisión”, confirmó.
Esa guía es elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y consiste en un detallista instructivo sobre métodos de aborto seguro según la semana de gestación.
Ayer se conoció que los padres de una niña de 13 años embarazada de catorce semanas a raíz de un abuso solicitaron lo mismo en la Maternidad Provincial, en la capital cordobesa. El Ministerio de Salud de la provincia evalúa realizarlo la semana que viene.
La Guía nacional establece que no pueden transcurrir más de diez días entre el pedido y la interrupción del embarazo.
“Con el fallo no alcanza”
El fiscal de la Cámara del Crimen de Villa María, Francisco Márquez, consideró ayer que “con el fallo de la Corte no basta” y subrayó que “lo mejor sería que el Congreso de la Nación corrija el artículo 86 del Código Penal, para que en el día de mañana otros jueces no puedan volver a la antigua interpretación”. También sugirió que “las legislaturas provinciales deberían sancionar un protocolo que establezca de qué manera se supera el problema de las objeciones de conciencia de los médicos y cómo hace el profesional de la salud para saber que el embarazo es el producto de una violación”.
El funcionario judicial fue consultado por EL DIARIO ante la determinación del Hospital Pasteur (página 8) de esperar definiciones del Ministerio de Salud de la provincia para practicarle un aborto a una menor discapacitada que fue violada.
“Una menor de trece años (dijo para ejemplificar, al desconocerse la edad de la chica de este caso particular) no puede prestar su consentimiento para una relación sexual y entonces estaríamos ante una violación. Y si la discapacidad fuera mental aguda implicaría no sólo que se trata de una violación, sino también que no haría falta invocar el fallo de la Corte para encuadrar el hecho como aborto impune”, advirtió. “Caso contrario, la cosa es más opinable”, señaló.
En ese sentido, recordó que “a principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro” y también trajo a colación el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Miembros del Máximo Tribunal remarcaron la necesidad de que los casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios necesarios para que todas las mujeres que se encuentren en una situación similar puedan abortar sin exigir una autorización previa”, apuntó.
Márquez destacó que “la Corte de Justicia no dicta ni deroga las leyes”, sino que “sólo las interpreta” y también remarcó que “la ley es la misma que existía en el Código Penal desde 1922, pero los jueces no siempre la han interpretado así”.
“La ley dice que no es punible el aborto ‘si el embarazo proviene de una violación “o” de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente’ y esa redacción generó 90 años de discusiones. Una primera interpretación dice, como ha dicho la Corte ahora, que se trata de dos hipótesis fácticas diferentes: el embarazo de la mujer violada por un lado y el embarazo de la mujer idiota o demente por el otro. Según esta interpretación siempre debió ser impune el aborto en caso de violación. Pero además hay otra interpretación, mayoritaria hasta ahora, que sostiene que después de la palabra violación se requiere una coma que divida la oración”, detalló el acusador público.
Márquez advirtió que “si bien el fallo sienta un importantísimo antecedente, las resoluciones de la Corte no son de aplicación obligatoria como norma general, sino que rigen en el caso concreto. Entonces vemos que todo es un problema de interpretación”. “La Corte adelantó cuál será su criterio para todos los casos que lleguen a su órbita y claramente se advierte que busca no judicializar este tipo de conductas”, añadió.
Consultado sobre si un fiscal podría imputar a un médico ante la práctica de un aborto en caso de violación, explicó que “si bien no es obligatoria la jurisprudencia de la Corte, existe un principio nomofiláctico que obliga a los Tribunales de menor grado a respetar el criterio del Tribunal de Casación o aún más de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, por lo que se desprende que no podría ser sancionado penalmente ese facultativo.
Foto 2: Márquez remarcó que el Congreso debe zanjar la discusión con una ley clara. “Los jueces interpretan la ley”, destacó
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