Escribe: Jesús Chirino
Cuando en marzo de 1976 los militares tomaron el poder a nivel nacional, en las gobernaciones e incluso en provincias intervenidas como Córdoba y en las intendencias de las ciudades, fue repitiéndose la escena en la cual las armas deponían a las autoridades civiles.
En Villa María intervino el mayor José Luis Cayetano Torres desplazando a Carlos Pizzorno, quien había sido ungido intendente municipal por el voto popular.
Gobernar fuera de la ley
Poco tiempo después se dio por terminada “la misión” encomendada al militar Torres y fueron nombrándose distintos delegados del poder dictatorial para gobernar en la ciudad. Se los puso como jefes de la administración municipal e incluso se los llamó intendentes, pero en realidad estaban ubicados en un orden jerárquico en cuya cabeza figuraban las autoridades nacionales, luego las provinciales y, mucho más abajo, los jefes municipales. Claro que este orden sólo se respetaba en algunos aspectos de la vida político-social, en otros prevalecían las jerarquías militares.
En relación a quiénes, sin legitimidad alguna, ocuparon el cargo de intendente municipal, puede decirse que fueron casi nulas sus capacidades para diferenciarse de la línea fijada por el poder provincial.
Existen un sinnúmero de documentos que prueban esto, pero aquí veremos aspectos de uno generado a finales de los 70.
Proyectos de ordenanzas aprobados en Córdoba
En octubre de 1979 la Dirección de Planeamiento y Coordinación de la Secretaría de Estado de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia, editó el “Manual de directivas y circulares 1976-1979”.
En el prólogo de ese documento se dice que “desde la instauración del Proceso de Reorganización Nacional, la Secretaría de Estado de Asuntos Municipales, a través de las distintas áreas bajo su competencia, ha elaborado una serie de directivas y circulares que tenían como destinatarios a los titulares de las comunas y comisiones vecinales del interior de la provincia y que tendía a constituir el instrumento más idóneo sobre el cual debía basarse la compleja tarea comunal”.
En ese manual la dictadura cívico-militar reunió aquellas normas que consideraba vigentes y mediante las cuales se establecían límites al accionar de los que insistían en denominar intendentes.
La necesidad de este material estaba dada por lo desvirtuado que era el sistema de gobierno a partir del golpe de Estado, el no respeto de la Constitución Nacional y la degradación de los sistemas jurídico y político.
Así teníamos que se había desarmado el Concejo Deliberante y no podía designarse un secretario municipal sin contar con el visto bueno de las autoridades provinciales que evaluaban los antecedentes del propuesto.
Por otra parte, sin Concejo que votara ordenanzas las mismas eran aprobadas por dependencias del Gobierno provincial. De allí que los proyectos elaborados por la intervención municipal debían ser elevados a quienes, en los hechos, eran sus superiores en Córdoba.
A esto se refiere la directiva ordenada con el N°1 en el texto del referido manual. En principio, fue dictada en agosto de 1976, firmada por el teniente coronel Carlos A. Villa, director general de Asuntos Municipales, y es una suerte de instructivo para confeccionar los proyectos de ordenanza. Allí se justifica el dictado de la norma por haber “observado ciertas deficiencias de carácter material y formal en la confección de proyectos de ordenanzas por parte de distintos municipios…”.
El manual también aclara qué podía ser legislado mediante ordenanza y cuáles eran las cuestiones que debían ser tratadas mediante decretos municipales.
Prohibido tramitar ante el gobernador
Las normas legales reunidas en el manual se ocupan de todos los aspectos que cubren la actividad del Estado municipal.
Dentro de esa legalidad planteada en el marco de la ilegalidad de ese poder ejercido desde la fuerza, se hace mención a diferentes formas de censura, “la posibilidad de destrucción de papeles y documentación”, la necesidad de consultar a la Secretaría de Asuntos Municipales antes de asumir compromisos con otras instituciones.
Las directivas provinciales también instruyen a los intendentes en cuestiones como, por ejemplo, la convocatoria a actos oficiales. Se dice que en “actos conmemorativos de cierta relevancia” debía invitarse al gobernador y funcionarios provinciales, como también al comandante y segundo comandante del III Cuerpo del Ejército, al comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, al jefe de la Guarnición Aérea Córdoba y al jefe del Area Material Córdoba.
Estas autoridades no siempre podían concurrir y mandaban representantes. En las normativas se aclara que en esos casos los llamados intendentes municipales no tenían que dejarlos hablar en los actos si previamente no recibían la debida autorización de la jerarquía.
En el estricto orden verticalista establecido, los jefes de las administraciones municipales también debían “abstenerse de tramitar asuntos de cualquier naturaleza que fuera en forma directa ante el señor gobernador o los señores ministros, debiendo hacerlo exclusivamente ante la Secretaría de Estado de Asuntos Municipales, la cual en el caso de ser necesario los derivará a los niveles que corresponda”.
Este punto resulta interesante pues los comisionados municipales en tiempo de la dictadura cívico-militar, comúnmente llamados intendentes, ni siquiera podían realizar trámites directamente con el gobernador, sino que debía dirigirse a funcionarios de tercera línea. Es decir, no eran autoridades que representaran la ciudad antes las autoridades, sino que por el contrario representaban a las autoridades de la dictadura en la ciudad ejecutando sus directivas en el accionar político.
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