Por tercera vez, la Justicia villamariense elevó a juicio la causa que se le sigue a los médicos Guillermo Nardi y Pablo Lucarelli, sospechados de haber tenido alguna responsabilidad penal en la muerte del menor Carlos Chávez, de 3 años de edad, quien falleció el 10 de febrero de 2004 en la Clínica Marañón. En este caso, los miembros de la Cámara del Crimen local, en su doble función de Cámara de Acusación, rechazaron un recurso de apelación presentado por los defensores de ambos profesionales en contra de una resolución del juez de Control subrogante, Marcelo Salomón. Cabe recordar que, a principios de setiembre, dicho magistrado había confirmado el auto de elevación a juicio dictado por el fiscal Félix Martínez, pero poco después los abogados Carlos De Falco y Felipe Trucco apelaron la medida. Ahora, los jueces René Gandarillas, Silvia Saslavsky de Camandone y Héctor Fissore rechazaron dicha apelación, ratificando los fallos de primera y segunda instancia. Todo empezó... El chiquito Carlos Chávez murió casi cuatro meses después de haber sido operado de una hernia inguinal por el médico Hugo Gagliesi. Tras sufrir una serie de complicaciones, el niño fue intervenido quirúrgicamente por segunda vez el 6 de febrero de 2004, y tres semanas después sus padres, Manuel Chávez y Magalí Bulike, con el patrocinio de los abogados Luis y Lisandro Caronni, radicaron la denuncia penal en la Fiscalía del Primer Turno, por entonces a cargo del ahora fiscal de Cámara, Francisco Márquez. En un primer momento, Gagliesi había sido imputado junto a su colega Lucarelli y los anestesistas Nardi y Luis Asensio, pero a principios de marzo pasado fue sobreseído por el juez Salomón a requerimiento del fiscal Martínez. En agosto, en tanto, el instructor de la causa también solicitó el sobreseimiento de Asensio, por lo que sólo quedaron implicados en la causa dos de los cuatro médicos. La acción civil Paralelamente al proceso penal, se inició en Tribunales una demanda civil en contra de los cuatro profesionales y de la clínica donde se llevaron a cabo las dos intervenciones quirúrgicas, aunque también está citada en garantía la empresa "El Progreso + Astro, Compañía de Seguros SA", una aseguradora de clínicas de la ciudad de Buenos Aires. Los primeros días de febrero de 2006, cuando se entabló la acción civil, los padres de la criatura reclamaron un resarcimiento económico de 760 mil pesos en concepto de daño moral y material, suma que en la actualidad supera ampliamente el millón de pesos, más las costas del proceso, si es que la Justicia hace lugar a todo lo demandado. El marco legal El delito de "homicidio culposo" es legislado por el artículo 84 del Código Penal de la Nación, que en su primer párrafo establece que "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, e inhabilitación especial -en su caso- por cinco a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
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