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19 de Noviembre de 2008
La audiencia se llevará a cabo el 12 de diciembre
Suspendieron juicio por “abuso sexual”
Se trata de la causa penal que, desde junio de 2004, se le sigue al corredor inmobiliario villamariense Fabián Sigifredo. El pedido de suspensión fue planteado por la defensa, ejercida por el abogado riotercerense Carlos Ríos. Es la segunda vez que se suspende este proceso judicial
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El juez René Gandarillas (izquierda) postergó el juicio a pedido del abogado Carlos Ríos, por lo que Fabián Sigifredo deberá sentarse en el banquillo de los acusados el 12 de diciembre

Por segunda vez en menos de un año, se suspendió un juicio en el que debía comparecer el comerciante Fabián Luis Sigifredo, acusado de haber abusado sexualmente de una niña de corta edad, integrante de su entorno familiar.
La audiencia estaba programada para la jornada de ayer, pero a último momento el abogado riotercerense Carlos Ríos, que patrocina a Sigifredo, envió una nota mediante la cual solicitó la postergación del debate, aduciendo que un problema personal le impedía concurrir a los Tribunales de Villa María como estaba programado.
Atendiendo el requerimiento del letrado, el camarista René Gandarillas hizo lugar al pedido y fijó como nueva fecha la jornada del viernes 12 de diciembre para la sustanciación del proceso oral en el que el comerciante deberá responder como presunto autor del delito de “abuso sexual simple” (ver “Qué dice la ley”).

Hace 11 meses...

Cabe recordar que el 17 de diciembre de 2007, cuando la Cámara del Crimen se disponía a juzgar a Sigifredo, su defensor presentó un escrito demandando la aplicación de la “probation” o suspensión del juicio a prueba, instituto legal que permite que un proceso no llegue a juicio a cambio de reparar el daño causado, por lo general resarciendo económicamente a la víctima.
El comerciante ofreció entonces una suma de 4.500 pesos -en tres cuotas de 1.500- para evitar sentarse en el banquillo de los acusados, pero los padres de la menor abusada rechazaron de plano ese o cualquier otro ofrecimiento económico “porque -dijeron- nosotros queremos justicia, no plata”.
Tras la Feria Judicial de enero del corriente año, el pedido de “probation” fue analizado por el juez Gandarillas, quien a mediados de abril lo desestimó, por lo que Sigifredo y su defensor interpusieron un “recurso de casación” ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
A principios de agosto, el máximo órgano judicial cordobés rechazó dicho recurso y confirmó la medida adoptada por el magistrado villamariense. Así, la Cámara del Crimen fijó la jornada de la víspera para juzgar a Sigifredo, pero una nueva circunstancia, ajena a la Justicia local, obligó a una nueva suspensión.

La acusación

Sigifredo, un corredor inmobiliario de 50 años de edad, está acusado de haber inducido a una sobrina -que también es su ahijada- a tocarle el miembro reiteradamente hasta eyacular, además de otras prácticas sexuales que no se conocieron por las características reservadas de la causa.
El ilícito que se le atribuye se habría producido durante los primeros minutos de la madrugada del 1 de enero de 2003, en la casa del propio comerciante, ubicada en barrio Palermo, donde horas antes se habían juntado varios familiares para celebrar la llegada del Año Nuevo.
Por entonces, la criatura tenía tres años y medio y, según los diferentes relatos que efectuó ante la Justicia en cuatro cámaras Gesell (tres realizadas en Córdoba y la última, a principios de diciembre de 2006, en Villa María), el episodio se registró cuando tío y sobrina se encontraban solos en una dependencia de la vivienda de Sigifredo.

Qué dice la ley

El delito de “abuso sexual simple” es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cuyo primer párrafo establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

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