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8 de Abril de 2012
Pedido para practicar un aborto a una adolescente discapacitada que fue abusada
Salud no cuestionó la práctica
En el Ministerio de Salud no presentaron reparos para la práctica de aborto a una adolescente de Villa María, discapacitada, que fue abusada. Indicaron que no necesitaban el nuevo protocolo
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El aborto genera posiciones encontradas en la sociedad que todavía se debe el debate

Hace algunas semanas atrás, una mamá villamariense pidió la autorización para una práctica abortiva a su hija, una adolescente discapacitada que fue violada.
El tema fue una brasa caliente en las manos de las autoridades del Hospital Pasteur, que decidieron derivarlo al Ministerio de Salud para que allí tomaran la decisión.
Ante esto, EL DIARIO consultó fuentes de la cartera sanitaria, desde donde indicaron que “no hay razones para que el Hospital derive el caso al Ministerio”.
Cabe señalar que cuando ingresó el pedido, hace varias semanas atrás, aún no estaba el protocolo de procedimiento para la práctica de abortos en hospitales públicos, que fue elaborado en Córdoba para los embarazos producidos por violaciones.
“Es raro, porque al tratarse de una discapacitada violada, no tienen que esperar ni derivar nada dado que es uno de los casos de abortos no punibles que establecen las leyes argentinas”, aseveró la fuente (ver recuadro).

Objeción de conciencia

La única explicación que encuentran para que se haya producido tal derivación es que todos los médicos del Pasteur hayan presentado una objeción de conciencia. Esto es el derecho que tienen los profesionales de salud cuando se niegan a practicar un aborto -aun el no punible- por razones ideológicas, morales o religiosas.
Según se establece, en caso de que todos los profesionales asuman esa actitud, la paciente debe trasladarse a otro centro de salud.
Cabe señalar que el fiscal Francisco Márquez había adelantado que en caso de practicar un aborto a una discapacitada que haya sido abusada, no hay motivos para que los profesionales de la salud teman persecución penal.
En el Pasteur, pese a las reiteradas comunicaciones mantenidas con las autoridades, jamás mencionaron el tema de la objeción de conciencia. Sólo repitieron que lo habían derivado al Ministerio.

La práctica

Si bien la práctica abortiva a la adolescente discapacitada, de haberse realizado, no es una información pública, todos los consultados coinciden en señalar que se habría practicado en Córdoba Capital, para resguardo y cuidado de la niña que ya pasó el trauma del abuso y que ahora deberá estar abocada con su familia a la recuperación para superar el daño causado por el violador.

Aborto no punible en Argentina

El artículo 86 del Código Penal de la Nación, que entró en vigencia en enero de 1922, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir permitido. Según la segunda parte de ese artículo:
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

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