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10 de Abril de 2012
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Piden modificar protocolo de abortos no punibles
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Organizaciones reclaman al ministro de Salud de Córdoba que modifique el protocolo provincial de abortos no punibles de acuerdo al fallo de la Corte

Ayer, a las 11 en la sede del Ministerio de Salud de la Provincia, organizaciones de mujeres, sociales, políticas, sindicales, estudiantiles, culturales, de Derechos Humanos y profesionales dieron a conocer una nota solicitando una audiencia con el titular de esa cartera, Carlos Simon, y reclamando la reforma de la Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto No Punibles.
“Entendemos que el protocolo elaborado por el Gobierno de la provincia contradice el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vulnerando el derecho a la intimidad y la autonomía reproductiva y restringiendo la accesibilidad al aborto cuando el embarazo ha sido el resultado de una violación, especialmente cuando se trata de menores de edad”, afirmó Martín Apaz, secretario general de la Mesa Nacional por la Igualdad.
Reproducimos la carta enviada al ministro:

“Le escribimos con la intención de solicitarle una audiencia con el fin de plantearle nuestra profunda preocupación por algunos aspectos de la Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto No Punibles que, a nuestro criterio, no reflejan el espíritu del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F. A. L. s/ medida autosatisfactiva”; Expediente N° F. 256. XLVI.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto intérprete final de la ley, ha definido con claridad que las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas como resultado de una violación tienen derecho a que se les practique un aborto no punible en condiciones de seguridad, con la sola condición de prestar una Declaración Jurada donde se establezca que el embarazo es producto de la violación. Asimismo, la Corte interpela a las provincias argentinas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que establezcan protocolos que garanticen la accesibilidad a este derecho.
Celebramos la voluntad del Estado provincial de avanzar en la regulación de los abortos no punibles, pero entendemos que el protocolo propuesto por el Gobierno de la provincia de Córdoba contiene toda una serie de vicios administrativos que ponen en riesgo el acceso a este derecho consagrado en la ley, en tanto restringe la autonomía reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres y su derecho a la intimidad y la confidencialidad. Entre los puntos que encontramos contrapuestos a la ley y al fallo de la Corte podemos mencionar los siguientes:

1) Cuando en el caso de las niñas y adolescentes menores de 18 años se establece que debe notificarse a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia sobre el pedido de aborto no punible, se vulnera desde el propio Estado provincial el derecho a la intimidad y a la confidencialidad, más aun en tanto que el protocolo no justifica la razón de dicha notificación.

2) Cuando en el caso de las niñas menores de 13 años se establece que debe intervenir la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, aun cuando la menor tenga padres/madres o tutores/ras. No sólo no se establece el objetivo de dicha intervención, sino que además de vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad, se expone a la niña a la posibilidad de prolongar y profundizar una situación traumática sin atender a su voluntad ni a su integridad psicológica y moral.

3) Cuando en el caso de las menores de 18 años se establece que deben contar con el consentimiento de “sus padres” o su representante legal, dando a entender que requiere de la aprobación de ambos/as padres/madres. Este requisito violenta la autonomía reproductiva de las niñas y adolescentes, al tiempo que ignora que en muchos casos de violación a menores es el propio padre quien ha cometido el delito, exponiéndolas de esta manera a profundizar la situación de violencia sexual, con el riesgo real de que, sin consentimiento del padre o responsable, se impida la práctica de aborto y se condene a la víctima a sostener un embarazo no deseado resultante de una violación. Incluso debe contemplarse que el abusador impone en el seno familiar un pacto de silencio que garantiza su impunidad de forma que todo/a integrante de la familia se encuentra en una situación opresiva, por lo cual el consentimiento de ambos/a padres/madres es, en estas circunstancias, imposible.

4) Cuando establece que la práctica del aborto no punible depende del “juicio” y “punto de vista médico” del o de la profesional interviniente que recepte la petición, otorgándole mayor poder de decisión al médico o médica que a la víctima y, nuevamente, vulnerando la autonomía reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres embarazas producto de una violación. Según se desprende del protocolo provincial, vale más aquí la decisión del médico o la médica que la decisión de la víctima y su integridad psicológica y moral.

5) Cuando establece que el/la profesional interviniente puede convocar a un equipo interdisciplinario a los fines de determinar si, según su “juicio” y “punto de vista médico”, corresponde realizar un aborto no punible o no, lo cual, tal como lo afirma la Corte Suprema de Justicia, puede recurrir en un nuevo obstáculo para el acceso a este derecho. Según el fallo de la Corte basta con una Declaración Jurada y la intervención del médico o la médica a la cual se le presenta el caso. Cualquier procedimiento o requisito adicional puede derivar en un obstáculo más en el acceso al aborto, lo que sólo puede profundizar el flagelo de la víctima de la violación.
6) Cuando establece que si todos/as los/as médicos/as de una institución de salud provincial que pueden realizar prácticas abortivas se presentan como objetores/as de conciencia, la autoridad de dicha institución debe poner en conocimiento a la Secretaría de Atención Médica del Ministerio de Salud de la Provincia, en vez de garantizar el aborto. Aquí es pertinente comparar el protocolo provincial con el dictado por el Ministerio de Salud de la Nación, en tanto que éste último establece que la objeción de conciencia es individual y no puede ser institucional y que, por lo tanto, la institución debe en cualquier caso garantizar la realización del aborto.

Por lo expuesto afirmamos que es imperioso avanzar en la modificación de la Guía propuesta por la provincia, reforma para la que nos ponemos a disposición de buena fe a los fines de mejorar la calidad de vida de todas las niñas, adolescentes y mujeres cordobesas.
Esperando una pronta respuesta a nuestro pedido de audiencia, se despiden atentamente.

Martín Apaz
Secretario general de la Mesa Nacional por la Igualdad de Córdoba



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