• Respecto de las obligaciones vencidas antes del 10 de abril o de causa o título anterior a esa fecha, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, serán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial.
Se buscará solicitar la suspensión, por el plazo de 180 días, de la ejecución de las sentencias judiciales, actos administrativos firmes, acuerdos transaccionales privados o laudos arbitrales que condenen, reconozcan u obliguen al pago de una suma de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, siempre que tengan causa o título anterior al día 10 de abril de 2012, y peticionen que tales sentencias tengan carácter meramente declarativo con relación a las personas físicas o jurídicas acreedoras y su efecto quede limitado al simple reconocimiento del derecho pretendido e invocado.
• Se prohibió trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y sobre los bienes municipales.
• Para atender la deuda consolidada o la obra pública futura, el Gobierno podrá utilizar “cualquier tipo de instrumento financiero, sea emitido por la propia Municipalidad, un fiduciario designado al efecto o la provincia de Córdoba, para que tome créditos de organismos financieros nacionales, internacionales, públicos o privados, para que emita obligaciones negociables, bonos o títulos municipales, para que constituya fideicomisos que emitan títulos de deuda o certificados de participación fiduciaria, para que suscriba títulos emitidos por el Estado nacional o provincial”.
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