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20 de Noviembre de 2008
Lo detuvieron cuando iba en moto con una 45 en la cintura
Tres años y medio de prisión por llevar un arma de guerra
Claudio Gigante confesó el hecho que se le atribuía, por lo que el juicio fue abreviado. Y como tenía pendiente parte de una condena impuesta el año pasado por un robo, se le aplicó una sanción unificada de cuatro años y ocho meses
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Claudio Gigante fue condenado por segunda vez en poco más de un año. Ayer se unificaron las dos sentencias y se le impuso una única sanción de cuatro años y ocho meses de prisión

La Cámara del Crimen de Villa María condenó ayer a un camionero que, circulando en una motocicleta y tras una larga persecución, fue detenido llevando en la cintura una pistola calibre 11.25, considerada arma de guerra.
Se trata de Claudio René Gigante, de 37 años de edad, domiciliado en Arturo M. Bas 766, en barrio Las Playas, quien al cabo del proceso oral y público fue declarado autor responsable del delito de “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal”.
Este chofer de camiones, nacido en la ciudad el 8 de marzo de 1971, fue detenido hace seis meses, luego de una vertiginosa y prolongada persecución policial que se inició en barrio Los Olmos y concluyó en el cruce de las rutas nacional 158 y provincial 2, en jurisdicción de Villa Nueva.
Fue en la intersección de ambas carreteras donde los efectivos policiales lograron dar alcance a los ocupantes de una moto Honda Biz, patente X 314 CXV, vehículo con el cual habían escapado momentos antes desde el referido barrio villamariense.

Veloz escape

El hecho se produjo al caer la tarde del 17 de mayo, en circunstancias que los uniformados pretendieron interceptar el paso de los motociclistas, pero éstos evadieron el control y se dieron a la fuga, con lo que se inició el seguimiento por diferentes calles de la ciudad.
La persecución continuó por la ruta de camino a Río Cuarto, hasta que finalmente la Policía logró alcanzar y detener a los huidizos sospechosos.
El rodado era guiado por Gigante, quien circulaba acompañado por Carlos Alonso Acosta, de 27 años, domiciliado en Figueroa Alcorta sin número, también en barrio Las Playas.
Durante el procedimiento los efectivos encontraron en poder del primero una pistola marca “Ballester Molina”, calibre 11.25 (popularmente conocido como “una 45”), con cinco cartuchos en la recámara y “montada”, es decir lista para disparar.
Ambos sujetos fueron trasladados a la Comisaría de Distrito, aunque bajo diferente acusación: mientras a Acosta se le iniciaron actuaciones contravencionales por “merodeo”, Gigante quedó detenido a disposición de la Justicia, imputado como presunto autor de un delito que tiene una pena de hasta ocho años y medio de prisión (ver “Qué dice la ley”).

Juicio abreviado

La audiencia de debate de la víspera fue presidida por el camarista René Gandarillas y contó con la intervención del fiscal Francisco Márquez y del asesor letrado Juan Antonio Rusconi (defensor oficial), mientras que el secretario actuante fue Roberto Jue.
A poco de comenzado el proceso oral, y tras la lectura de la pieza acusatoria, Gigante admitió ser el autor del hecho antes descripto, confesión que permitió que el juicio fuera de trámite abreviado, es decir omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales.
Previo a ello, el acusador público y la defensa habían acordado la pena que finalmente fue impuesta por el juez Gandarillas, aunque la misma debió unificarse con otra que el acusado tenía pendiente.
En efecto, el 19 de octubre de 2007 la misma Cámara del Crimen había condenado a Gigante a un año y dos meses de prisión por un hecho de “robo simple”, por lo que en esta oportunidad se unificaron ambas sentencias en una única sanción de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Qué dice la ley

Considerada un delito contra la seguridad pública, la “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal” es legislada por el artículo 189 bis del Código Penal de la Nación, más específicamente en el cuarto párrafo de su inciso segundo.
Dicha norma legal establece que “la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de seis meses a dos años y multa de mil pesos a 10 mil pesos”, aunque el cuarto párrafo precisa que “si las armas fueren de guerra (tal el caso por el que fue juzgado Gigante), la pena será de tres años y seis meses a ocho años y seis meses de prisión o reclusión”.

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