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Los mensajes serán actualizados periódicamente |
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El Gobierno nacional publicó ayer en el boletín oficial la normativa gráfica que detalla las advertencias sanitarias sobre los peligros del consumo de tabaco que tendrán que incluir los envases de cigarrillos, en donde deberán figurar, además, imágenes que ilustren dichos mensajes.
Según la Resolución 497/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, las autoridades buscan de esta forma "reducir el consumo de productos elaborados con tabaco, reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo y prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes".
Para este fin el Ministerio determinó los mensajes sanitarios que deberán llevar los paquetes de cigarrillos junto con imágenes que ilustren su significado.
El primer mensaje sanitario a utilizar será: "Fumar causa cáncer", esta advertencia será actualizada por la cartera sanitaria "con una periodicidad no superior a dos años ni inferior a un año".
Los mensajes restantes son: "Fumar causa adicción", "Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias", "El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte", "Fumar causa muerte por asfixia", "La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo", "Fumar causa enfisema pulmonar", "Fumar causa impotencia sexual", "Fumar quita años de vida", "Fumar puede causar amputación de piernas".
Estas advertencias deberán ocupar el cincuenta por ciento del dorso de los paquetes de cigarrillos, en tanto, la imagen ocupará un cincuenta por ciento del frente de los mismos.
En uno de los laterales de los envases de productos de tabaco deberá figurar la leyenda "para dejar de fumar 0800 999 3040 www.msal.gov.ar/tabaco Ministerio de Salud de la Nación".
La resolución, establece que "la publicidad y promoción preexistente que no cumpla con lo dispuesto en esta norma deberá ser retirada en un plazo no mayor a sesenta días".
A su vez, la normativa establece que en los lugares de expendio de cigarrillos, como en los puntos de venta y distribución deberá exhibirse en lugar visible un cartel con la leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”.
Así como también, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
El Ministerio de Salud deberá, en tanto, habilitar un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico, para facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de esta normativa.
Fuente: Telam, Buenos Aires
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