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26 de Abril de 2012
Un magistrado villamariense le concedió la prisión domiciliaria
Reclusa podrá cuidar a su hija gravemente enferma
La decisión fue adoptada por el juez Arturo Ferreyra, quien tuvo en cuenta que la menor, de 11 años, necesita permanentes controles y atención de todo tipo. La mujer es oriunda de Córdoba capital, donde delinquió y fue condenada en 2006
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El juez Arturo Ferreyra tuvo en cuenta la “especial situación” de la niña, que “requiere continuos y permanentes cuidados de todo tipo” (foto de archivo)

En un fallo con profundo contenido humanitario, el juez de Ejecución Penal de Villa María, Arturo Ferreyra, concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer que cumple una condena en la cárcel local por “robo calificado”, para que pueda atender a su hija de 11 años, que padece una grave enfermedad.
Se trata de Analía Alejandra Abregú, de 30 años de edad, quien se encuentra privada de la libertad desde 2005 por haber intervenido en dos asaltos a mano armada perpetrados en la ciudad de Córdoba.
Abregú fue condenada por la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la capital provincial el 3 de octubre de 2006, que le impuso una pena de siete años y seis meses de prisión tras declararla coautora responsable de “robo calificado” reiterado (dos hechos), ambos agravados por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor.
Una vecina, que antes cuidaba a la menor, será la responsable de que la reclusa observe las reglas de conducta establecidas por Ferreyra, mientras que la supervisión correrá por cuenta del Patronato de Presos y Liberados de la provincia, que deberá elevar informes periódicos al magistrado.

Qué dijo el juez

Para hacer lugar al pedido de la mujer, el juez tuvo en cuenta la “especial situación” de la niña, que “requiere continuos, permanentes y frecuentes cuidados, controles y atención de todo tipo”.
Ferreyra determinó que la presidiaria deberá permanecer en su domicilio, a cargo de la vecina que se ofreció para tal fin, y que deberá “solicitar autorización para trasladarse fuera” de aquél, “bajo apercibimiento de que le sea revocado” el beneficio concedido.
Asimismo, el magistrado consideró que al caso era aplicable el artículo 32, inciso “f”, de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, por resultar “la más benigna”, pese a ser posterior a la fecha de comisión del hecho por el cual fue condenada la mujer.
Dicha disposición legislativa establece que la prisión domiciliaria también procede respecto de “la madre de un niño menor de 5 años o de una persona discapacitada a su cargo”.
En la resolución, el juez Ferreyra destacó que “la prisión domiciliaria no representa una suspensión o una remisión de la pena, sino la continuidad de su ejecución en un ámbito diferente, cuando se verifican determinados supuestos que determina la ley”.
También enfatizó que “encuentra su fundamento en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado por la parte final del artículo 18 de la Constitución Nacional”, así como por “los tratados internacionales” celebrados por la Argentina y que gozan de jerarquía constitucional.

Otros detalles

Alejandra Abregú nació en Córdoba el 16 de agosto de 1981 y se encuentra detenida desde los primeros días de noviembre de 2005, por lo que cumplirá la totalidad de condena impuesta el 6 de mayo de 2013, es decir dentro de exactamente un año y 10 días. Hasta entonces, la reclusa estará con prisión domiciliaria, que puede ser revocada si incumple algunas de las reglas de conducta fijadas por el juez Ferreyra.
Pese a que Abregú delinquió y fue condenada en la capital provincial, de donde es oriunda, se encuentra alojada en el Establecimiento Penitenciario Nº 5, ubicado en barrio Belgrano, por razones de convivencia y problemas de conducta.
Inicialmente había sido alojada en un penal cordobés, pero a raíz de algunos inconvenientes disciplinarios fue trasladada a la cárcel de Villa María el 29 de julio del año pasado.

Tiene tres hijas

Cabe señalar que al momento de ser detenida la mujer se encontraba a cargo de sus tres hijas menores de edad, una de las cuales padece “mielomeningocele” (MMC), una grave enfermedad.
La MMC es una masa quística formada por la médula espinal, las meninges o las raíces medulares, acompañadas de una fusión incompleta de los arcos vertebrales (debido a un trastorno congénito o “defecto de nacimiento”), que se pueden localizar en cualquier sitio a lo largo de la columna vertebral.
Aunque no es una enfermedad mortal, produce graves daños neuronales, entre ellos hidrocefalia y discapacidades motrices e intelectuales en el niño.
Sus síntomas son parálisis total o parcial de las piernas, con la correspondiente falta de sensibilidad parcial o total, y puede haber pérdida del control de la vejiga o los intestinos.

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