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29 de Abril de 2012
Expropiación del 51% de las acciones de YPF
De Falco remarcó que el proyecto "es constitucional"
También dijo que es legítimo y que al cumplir con los requisitos de la Constitución se echan por tierra las acusaciones de ilegalidad
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“La indemnización no surgirá de un arbitrio ni del Estado ni de los expropiados”, remarcó

El abogado y funcionario del Gobierno local, Carlos De Falco, remarcó ayer que la expropiación del 51% de las acciones clase D que posee la firma Repsol en YPF, y que discute el Parlamento, “es absolutamente legítima y constitucional”.
El letrado trajo a colación el artículo 17 de la Constitución Nacional, que establece como principio que “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella….”, pero “seguidamente determina la primera salvedad: ‘Sino en virtud de sentencia fundada en Ley...’, y que instituye la excepción de que se trata esta cuestión de la expropiación de las acciones de YPF SA disponiendo: ‘La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada’”, describió.
“De cumplirse los requisitos que impone nuestra Carta Magna, la expropiación es un acto de gobierno absolutamente lícito y legal. De esta manera se echa por tierra las acusaciones de ilegalidad o ilicitud”, resaltó el presidente del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Villa María.
Del texto señalado, surgen tres requisitos a cumplir por el Estado: la causa (utilidad pública), un proceso previo (el dictado de la ley) y el pago de una compensación (indemnización justa).
“La utilidad pública representa todo aquello que es indispensable para el bienestar de los ciudadanos. La Ley 21.499 -llamada Ley Nacional de Expropiaciones- precisa en su artículo 1º qué abarca la utilidad pública, diciendo que ‘comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual’ ; o sea dicho de otra manera se trata de un bien que tiene la calidad de útil para todo el pueblo. De todo ello se colige que resulta imposible negar, en virtud de los fundamentos expresados por la presidenta en su nota de elevación, la utilidad pública de los recursos naturales y el destino que a éstos se pretende dar”, explicó De Falco.
Luego enfatizó en la discusión del proyecto en el Congreso de la Nación y finalmente se refirió al pago de la indemnización, que “no surgirá de un arbitrio ni del Estado Nacional ni de los expropiados, sino de la determinación que formule el Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo que asegura un precio justo, para ambas partes”.
“Queda absolutamente demostrado que estamos ante un acto legítimo del Gobierno Nacional en defensa de un bien que representa un beneficio para todos los argentinos y que marca el rumbo que se debe seguir”, remarcó el abogado.
El proyecto presidencial busca “declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones” y establece como principio de la política hidrocarburífera, entre otros, la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos.
Busca, según se apuntó, la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos, es decir calidad y precios más baratos del gas envasado, querosén (para los que más necesitan) naftas y gasoil, entre otros.



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