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22 de Noviembre de 2008
Juicio abreviado en la Cámara del Crimen local
Condenado por robar
Rodolfo Bizzari recibió una pena de tres años y cinco meses de prisión por un hecho perpetrado el 21 de abril. Como fue declarado reincidente, no podrá acceder a la “condicional”, pero zafó de una sanción más severa porque no se halló el arma
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Rodolfo Bizzari confesó el hecho y permitió que el juicio fuera de trámite abreviado. En la foto, el asaltante condenado y detrás su defensora, la abogada cordobesa Laura Morales

Un cordobés de 32 años de edad fue condenado ayer por la Cámara del Crimen de Villa María, luego que confesara haber asaltado una joyería de Oliva.
Se trata de Rodolfo Martín Bizzari, quien recibió una pena de tres años y cinco meses de prisión, con declaración de primera reincidencia, como coautor de “robo calificado” y autor de “encubrimiento”.
Bizzari, nacido en la capital provincial el 23 de agosto de 1976 y domiciliado en Facundo Quiroga 2661, en barrio Las Margaritas de aquella ciudad, llegó a los Tribunales locales precisamente desde Córdoba, donde se encuentra detenido por tener allí sus familiares.
La audiencia de debate fue presidida por el camarista Héctor Fissore y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y de la abogada cordobesa Laura Soledad Morales, mientras que el secretario actuante fue Roberto Jue.
Utilizando un arma de fuego, Bizzari y otro sujeto irrumpieron en la Joyería WalSan, ubicada en la esquina de avenida Olmos y Leandro N. Alem (ruta 9) de la ciudad de Oliva.
Bajo amenazas, los delincuentes redujeron al propietario del local comercial, Antonio Bernardi, de 70 años, y a su nuera, Analía Clemente, de 33, para luego apoderarse de una gran cantidad de joyas y alhajas de oro y plata, además de dinero en efectivo.
Luego del audaz golpe, ambos sujetos se dieron a la fuga a bordo de un Fiat Uno, pero poco después la Policía logró detener sólo a Bizzari ya que su cómplice logró escapar.
Como el arma utilizada quedó en poder del maleante que huyó, la Justicia no pudo establecer si era operativa, y por esa misma razón debió considerarse lo que establece el Código Penal de la Nación en su artículo 166, último párrafo (ver “Qué dice la ley”).

@ Más precisiones

En diálogo con EL DIARIO, el dueño de la joyería dio algunas precisiones del hecho, perpetrado poco antes del mediodía de aquel lunes 21 de abril.
Don Bernardi, un orfebre con más de 50 años en la profesión (también es relojero y grabador), explicó que los dos delincuentes actuaron a cara descubierta, circunstancia que facilitó el posterior reconocimiento de Bizzari.
El experimentado joyero señaló que fue el maleante ahora condenado quien sacó un revólver de entre sus ropas (“para mí era un 38 largo”, comentó) y se lo colocó en la cabeza a su nuera, madre de tres niños.
Pese a la dramática situación, Bernardi logró que los ladrones no se exaltaran y hasta evitó que tanto él como la esposa de su hijo fueran maniatados, por lo que fueron encerrados en el baño.
“La verdad, nunca supimos exactamente cuánto nos robaron, y creo que no lo hicimos para no amargarnos más”, comentó el atribulado orfebre luego de indicar que los delincuentes lo obligaron a abrir la caja fuerte y que se llevaron todo lo de valor.

@ Qué dice la ley

El artículo 166 del CP establece que “se aplicará reclusión o prisión de cinco a 15 años” a quien cometa un robo utilizando un arma de fuego.
Sin embargo, el último párrafo de la citada norma legal aclara que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión”.
Finalmente, cabe señalar que el delito de “encubrimiento” por el que también fue condenado Bizzari, tiene relación con el Fiat Uno en el que pretendía escapar, ya que dicho vehículo había sido robado en la capital provincial.

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