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Camarista Silvia Saslavsky |
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Un vecino de Pozo del Molle recibirá hoy una pena de seis u ocho años de prisión, luego que en la víspera que confesara haber abusado sexualmente de una niña, en un hecho de graves características ocurrido a principios de 2011 en aquella localidad.
En audiencia oral y pública, programada para comenzar a las 9, el reincidente presidiario Julio López escuchará la sentencia en la sala de la Cámara del Crimen de Villa María, donde ayer se sustanció buena parte del juicio.
Previo al veredicto, López tendrá la posibilidad de expresarse en la instancia procesal que se conoce como “última palabra”, y posteriormente el secretario Roberto Jue dará lectura a la parte resolutiva de la sentencia a la que arribe la camarista Silvia Saslavsky de Camandone.
El confeso abusador está detenido desde hace poco más de un año y hoy sabrá cuánto tiempo más permanecerá en la cárcel de barrio Belgrano, ya que no habrá otra posibilidad que un fallo condenatorio, tal como lo requirieron la Fiscalía y la Defensa al pronunciar sus alegatos.
En efecto, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, solicitó ayer una pena de ocho años de prisión (dos años menos que el máximo previsto por la legislación vigente), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual sin acceso carnal, gravemente ultrajante”, mientras que la defensora oficial Silvina Muñoz adhirió al planteo del acusador público, aunque difirió en el monto de la condena, y pidió que la misma sea de seis años de cárcel (dos años por encima del mínimo legal).
Al respecto, cabe señalar que el artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el segundo párrafo de la misma norma precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Esta última calificación legal es la que se le atribuye a López, quien según las constancias obrantes en el expediente sometió a la niña a prácticas sexuales “gravemente ultrajantes” por las características del hecho.
Por tratarse de un delito de instancia privada, que además tiene como víctima a un menor de edad, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas, es decir sin el acceso al recinto del público en general ni de los medios de prensa en particular.
Sin embargo, la lectura de la sentencia se hará en audiencia pública, aunque sólo se dará a conocer la pena que se le imponga al acusado y algunas otras cuestiones eminentemente jurídicas.
López tiene 55 años y al momento de ser detenido estaba trabajando en un taller de Pozo del Molle, donde estaba domiciliado y de donde es oriunda la menor abusada.
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