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Julio López es esposado por un agente penitenciario, momentos después de dictarse la sentencia. En primer plano, la defensora oficial Silvina Muñoz (foto gentileza Radio Show) |
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La camarista Silvia Saslavsky de Camandone le impuso ayer una pena de siete años y seis meses de prisión efectiva a un trabajador metalúrgico que, en febrero de 2011 y en las afueras de Pozo del Molle, manoseó a una menor luego de intimidarla con un cuchillo.
Se trata de Julio Alberto López, de 56 años de edad, quien fue declarado culpable de “abuso sexual gravemente ultrajante” y “coacción agravada”, luego de que el lunes, en la primera audiencia de debate, confesara su culpabilidad en el hecho que se le atribuía.
López fue condenado por haber sometido a sus bajos instintos a una niña de 9 años, a la que hizo subir al automóvil en que se conducía con la excusa de llevarla a su casa.
La menor accedió porque conocía al sujeto y confió en sus presuntas buenas intenciones, pero casi de inmediato la trasladó hasta las afueras de Pozo del Molle, donde abusó de ella, aunque sin accederla carnalmente.
Para consumar el ataque sexual, López se valió de un cuchillo de cocina con el que amenazó a la criatura para que no dijera “nada de lo sucedido” o de otro modo tendría “problemas” con él.
Si bien la chiquita no fue violada, las características del abuso constituyeron un “sometimiento gravemente ultrajante”, circunstancia que agravó el accionar delictivo de López. Es por eso que fue juzgado y finalmente condenado en base a una calificación legal que es castigada con prisión de cuatro a 10 años.
El hecho se produjo en los primeros días de febrero de 2011 y López fue detenido el 18 de ese mismo mes, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad.
Un caso parecido
El disoluto individuo registra en su prontuario una condena similar por otro hecho de “abuso sexual” cometido en 1987 en su pueblo natal, La Francia, y que tuvo como víctima a la hija -también menor- de un matrimonio amigo.
En 1988 fue juzgado por la Cámara del Crimen de San Francisco que le impuso una pena de siete años de prisión, de los cuales cumplió cuatro años y ocho meses (los dos tercios), ya que a principios de 1992 obtuvo la “condicional”.
Si bien se trata de un reincidente en materia de delitos sexuales, aquella sanción penal no es computable porque transcurrieron más de 10 años desde el cumplimiento total de la pena.
De igual modo, con buena conducta López podrá requerir nuevamente el citado beneficio excarcelatorio una vez que complete cinco años entre rejas, que equivalen a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la víspera.
La “condicional”
Claro que en febrero de 2016, cuando esté en condiciones legales de pedir la “condicional”, además de evaluarse su comportamiento disciplinario, también será sometido a pericias psicológica y psiquiátrica a los efectos de determinar si está en condiciones de recuperar la libertad.
Cabe recordar que el lunes, en la primera audiencia del juicio oral, el fiscal Francisco Márquez había pedido una pena de ocho años de prisión, mientras que la defensora oficial, Silvina Muñoz, solicitó seis años.
Al momento de ser detenido, López estaba trabajando como empleado en un taller metalúrgico de Pozo del Molle, localidad de donde es oriunda la menor abusada.
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