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Fiscal Francisco Márquez |
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El fiscal Francisco Márquez pidió ayer una pena de ocho meses de prisión en suspenso para el productor agropecuario Delfor Víctor Rovetto, acusado de haber provocado un incendio de campo que destruyó 55 hectáreas sembradas con trigo.
Al formular su alegato, el acusador público planteó un cambio de calificación legal y solicitó que Rovetto sea condenado como autor de “incendio culposo” en vez de la acusación bajo la cual llegó a juicio oral, por “incendio doloso”.
En tanto, el representante de la Querella, Luis Caronni, pidió que se condene al agricultor a tres años de prisión de ejecución condicional, mientras que el abogado defensor, Antonio Alarcos, reclamó la absolución por el “beneficio de la duda”.
La sentencia, a cargo del juez René Gandarillas, se dará a conocer recién el próximo lunes a las 8.30, jornada en la que Rovetto tendrá la oportunidad de expresarse en la instancia procesal que se conoce como “última palabra”.
En la víspera, luego de incorporarse al debate la totalidad de la prueba obrante en el expediente, el presidente del tribunal escuchó las conclusiones de las partes y luego dispuso un cuarto intermedio de cuatro días para la instancia final del juicio, habida cuenta el fin de semana largo por el feriado patrio de hoy.
La acusación
Delfor Rovetto, de 52 años de edad y domiciliado en Jujuy 1968 de Villa María, está sospechado de haber generado un incendio en un predio rural alquilado por el también productor local Marcelo Ricardo Picco y ubicado a unos 500 metros al sur de la vecina localidad de Las Mojarras.
El siniestro se produjo entre la noche del 24 y la madrugada del 25 de julio de 2008, en el que -según la acusación inicial, formulada por el fiscal Gustavo Atienza- el productor prendió fuego a restos de ramas, troncos y pastizales.
A raíz de ese episodio, las llamas arrasaron 55 hectáreas sembradas con trigo, por lo que el instructor de la causa acusó a Rovetto como supuesto autor de “incendio doloso”, un delito que es reprimido con prisión de tres a 10 años.
Sin embargo, el fiscal Márquez pidió ayer el cambio de esa calificación legal y solicitó una pena de ocho meses de prisión en suspenso para el agricultor como autor responsable de “incendio culposo”, a tenor de lo descripto por el artículo 189 del Código Penal de la Nación.
Dicha norma legal establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos”.
“Dolo eventual”
A su turno, el abogado que patrocina a Picco en calidad de querellante particular, no sólo mantuvo la acusación original, sino que dobló la apuesta al considerar que se trató de un caso de “incendio doloso, con dolo eventual”.
El dolo eventual se configura cuando el autor de un delito -cualquiera sea- advierte el resultado dañoso que está por cometer o que está cometiendo, pero igualmente lo ejecuta. Emparentándolo con el incendio del campo arrendado por Picco, para Caronni el acusado generó un foco ígneo a sabiendas de que podía provocar un incendio.
Al concluir su alegato, el querellante reclamó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional para Rovetto y subsidiariamente solicitó que, en caso de que el juez Gandarillas entienda que no se trató de un hecho intencional, se condene al agricultor a ocho meses en suspenso por “incendio culposo”, la misma figura descripta por el fiscal Márquez.
“In dubio pro reo”
Finalmente, el defensor solicitó la absolución de su cliente por el “beneficio de la duda”, regido por el principio jurídico del “in dubio pro reo”.
Dicha figura tiene origen en una locución latina que expresa que, en caso de duda (por ejemplo, por insuficiencia probatoria) se favorecerá al imputado o reo.
Es uno de los pilares del Derecho Penal moderno, en el cual el fiscal debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como “ante la duda, a favor del reo”.
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En el caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
No obstante, el abogado Alarcos también planteó como pedido subsidiario que se aplique el mínimo legal previsto por el artículo 189, por lo cual solicitó una pena de un mes de prisión en suspenso para Rovetto.
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