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2 de Junio de 2012
Cámara del Crimen - El juicio se realizará en setiembre u octubre
Designaron los 12 jurados del “caso Oliva Paradella”
Quedó conformada la lista de ciudadanos que integrarán el jurado popular para el proceso oral y público a María Soledad Oliva Paradella, acusada de haber degollado a sus hijitos de 5 años y siete meses, a mediados de diciembre de 2010, en Villa Nueva
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El doble crimen se produjo en la finca de San Juan 828, en barrio La Floresta (foto de archivo)
La Cámara del Crimen de Villa María designó ayer, oficialmente, a los 12 jurados populares que intervendrán en el juicio oral y público que se le realizará a María Soledad Oliva Paradella (28) por el asesinato de sus dos pequeños hijos, quienes fueron degollados hace casi un año y medio en Villa Nueva.
La nómina no es definitiva ya que la Fiscalía y la Defensa pueden realizar eventuales recusaciones. También puede suceder que alguno de los ciudadanos elegidos se excuse de participar en el juicio por razones de fuerza mayor (ver "Qué dice la ley").
De todos modos, para los ajustes finales aún hay tiempo, ya que la Cámara todavía no estableció la fecha exacta de realización de las audiencias de debate, aunque es muy probable que se lleven a cabo en setiembre u octubre próximos.
Como es habitual en este tipo de procesos, el jurado estará integrado por seis hombres y seis mujeres (cuatro titulares y dos suplentes de cada sexo), quienes fueron seleccionados por sorteo hace un par de meses, y que en la víspera concurrieron al Palacio de Justicia local para aceptar los cargos en base al orden de aquel sorteo.

Jueces técnicos

En tanto, el tribunal que conducirá el juicio estará integrado por los magistrados René Gandarillas (presidente), Silvia Saslavsky de Camandone y Edith Lezama de Pereyra, esta última titular del Juzgado de Control, mientras que la secretaria actuante será Gabriela Sanz. Asimismo, de las audiencias de debate tomarán parte el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado Antonio Broggi, defensor de Oliva Paradella.
Oliva Paradella deberá responder como presunta autora de "doble homicidio calificado por el vínculo", delito que es castigado con la pena máxima prevista por la legislación argentina: la prisión perpetua.
El sangriento y estremecedor asesinato se produjo alrededor de las 5.30 de la madrugada del jueves 16 de diciembre de 2010, en el interior de la vivienda que la mujer ocupaba junto a sus hijos y su esposo, en calle San Juan 828, en el populoso barrio La Floresta de Villa Nueva.
Apenas una hora después de que su esposo, Jesús Fabián Lozano (39), saliera del hogar para ir a trabajar a la ciudad de Oliva, la mujer tomó un cuchillo de cocina y dio muerte a sus hijos Andrés Samuel, de 5 años, y Lucas David, de siete meses, a quienes degolló sobre la cama del dormitorio matrimonial, en un episodio que aún hoy no tiene explicaciones racionales.
Según las constancias obrantes en el expediente, los niños se encontraban durmiendo al momento de ser mortalmente acuchillados por su progenitora.
Instantes después, la doble filicida llamó a la Policía para informar lo que acababa de hacer, por lo que personal de la Comisaría de Distrito de la vecina ciudad concurrió al inmueble de calle San Juan y la detuvo, dando intervención al fiscal de Instrucción Félix Martínez.

Varias pericias

Una pericia realizada por los psiquiatras forenses Ignacio Dalmases y Antonio Avalos, peritos oficiales del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, determinó que la confesa homicida "comprendió la criminalidad del acto".
Los especialistas del Instituto Médico Forense de Córdoba precisaron que Oliva Paradella "no presenta alteraciones morbosas de sus facultades mentales" y que "no evidencia signos patológicos que permitan inferir que, al momento de cometer el hecho, le hubieren impedido comprender la criminalidad del acto".
Pese a la rigurosidad de ese examen, el fiscal Martínez solicitó otros dos estudios complementarios: una pericia psicológica y otra neurológica, que igualmente establecieron que la joven mujer había comprendido la criminalidad del doble asesinato de sus hijos.

Otros detalles

María Soledad nació en Villa Nueva el 25 de abril de 1983, pero desde muy pequeña su familia se fue a vivir a la provincia de Catamarca, de donde regresaron luego de que su hermano Samuel, de 15 años, muriera en un accidente de tránsito en 1990, cuando ella tenía 7 años.
Oliva Paradella y Lozano se conocieron en 2003, en la casa de una amiga en común, y luego de un año y tres meses de novios se casaron el 10 de diciembre de 2004.
La joven mujer era ama de casa, mientras que el padre de los chiquitos asesinados trabaja en la empresa EMA Servicios, un correo privado de distribución de Ecogas que se encarga de repartir boletas y tomar mediciones.
Con respecto a las pequeñas víctimas, cabe señalar que Andrés Samuel había nacido el 31 de octubre de 2005 y pocos días antes del brutal crimen acababa de terminar el jardín en la escuela Niños Cantores de Villa Nueva. En tanto, el pequeño Lucas David había llegado al mundo el 29 de abril de 2010 y era ahijado del ex concejal y actual vocal del Tribunal de Cuentas villanovense, Francisco Bordini.

Qué dice la ley

En su artículo 18, al hacer referencia a la "cantidad, afectación y cese" de los miembros del jurado popular, la Ley Provincial Nº 9.182 establece que "la Cámara con competencia en lo Criminal sorteará la cantidad de 24 jurados, de ambos sexos por partes iguales, y la integrará -por orden cronológico de sorteo- con los 12 primeros que acepten el cargo, asumiendo los ocho primeros como titulares y los cuatro últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerá afectado al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa".
Dicha norma legal añade que "cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo".
En tanto, el artículo 19 señala que "la función de jurado popular es una carga pública y el designado sólo podrá excusarse de cumplirla cuando se encuentre enfermo o invoque una enfermedad grave de un pariente directo en su familia que requiera su presencia en el hogar, cuando la asistencia al proceso le cause un perjuicio severo a su patrimonio o cuando concurrieran una o más causales de las establecidas para los jueces en la ley procesal penal".

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