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5 de Junio de 2012
Es por una vieja causa por “abuso sexual con acceso carnal calificado”
Segunda suspensión de un juicio en menos de un año
Se trata del proceso que se le sigue a Eugenio Torres, quien se encuentra en libertad. El 21 de junio de 2011 la audiencia no se realizó porque la Defensa solicitó una “probation”. Y ayer el abogado pidió una nueva prórroga. Se hará el miércoles 27
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Eugenio Torres está acusado de un grave delito, pero permanece en libertad porque así lo resolvió el fiscal que instruyó la causa, que consideró que “no hay peligrosidad procesal” como para que se fugue o entorpezca la causa

Por segunda vez en menos de un año, la Cámara del Crimen de Villa María debió suspender ayer un juicio oral a un hombre que está acusado de haber abusado sexualmente de una niña de 2 años, miembro de su entorno familiar, pese a lo cual el sospechoso se encuentra en libertad.
Se trata de la causa que involucra a Eugenio Guillermo Torres, de 46 años de edad, quien está imputado como supuesto autor de “abuso sexual con acceso carnal calificado”, un grave delito que es castigado con prisión de ocho a 20 años.
Torres también está acusado como presunto autor de “abuso sexual agravado, reiterado”, por hechos que habrían ocurrido entre mayo y diciembre de 2004, y la víctima es una nena que actualmente tiene 10 años, pero que al momento de los supuestos abusos sólo tenía 2 y pertenecía a la familia del imputado; de ahí que se trata de delitos agravados.

Hace casi un año

La audiencia de debate se había suspendido inicialmente el 21 de junio de 2011, cuando el por entonces defensor de Torres, Juan Antonio Rusconi, presentó un pedido de “probation”, o suspensión del juicio a prueba, lo que obligó a la magistrada Silvia Saslavsky de Camandone a darle trámite procesal.
Sin embargo, apenas cuatro días después, el fiscal de Cámara subrogante, Horacio Vázquez, rechazó de plano el requerimiento, por lo que se denegó la aplicación del instituto legal que permite reparar económicamente el daño ocasionado y que obliga al imputado a cumplir determinadas tareas comunitarias, además de tener que someterse a un tratamiento psicológico.
Ayer, en tanto, fue el nuevo abogado del acusado, Marcelo Martín Silvano, quien solicitó la suspensión de la audiencia, en este caso invocando un problema personal, por lo que la Cámara resolvió posponer el juicio hasta el miércoles 27 del corriente.
Pese a que el más grave de los delitos que le atribuyen a Torres no es excarcelable puesto que el mínimo de la pena supera ampliamente los tres años de prisión, EL DIARIO pudo averiguar que el acusado permanece en libertad porque oportunamente se la concedió el fiscal de Instrucción Félix Martínez, quien en su momento destacó que “no hay peligrosidad procesal” como para que el acusado se fugara o entorpeciera la investigación de la causa.

Corta detención

Eugenio Torres estuvo detenido alrededor de cuatro meses a poco de ser denunciado por la madre de la criatura y luego le concedieron la libertad, requerida por Rusconi, quien en aquel momento se desempeñaba asesor letrado, y luego, cuando se alejó de la función judicial, lo patrocinó en calidad de abogado particular.
Lo curioso del caso es que Torres obtuvo la libertad pese a tener una condena anterior al hecho que se le atribuye, por un caso de violencia familiar (en contra de su ex esposa), ocasión en la que le impusieron nueve meses de prisión en suspenso por “lesiones leves”.
Cabe señalar que la madre de la menor víctima se constituyó en la causa como querellante particular con el patrocinio del abogado Eduardo Luis Rodríguez, mientras que la secretaria actuante en este proceso es Gabriela Sanz, quien ayer confirmó a este matutino que el juicio fue pospuesto para el 27 de junio.

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión (...) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el cuarto párrafo de la misma norma legal precisa que “la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si (...) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia”.

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