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6 de Junio de 2012
Opinión de dos profesionales de la ciudad sobre las restricciones cambiarias
“AFIP no tiene potestad para controlar la compra de dólares”
Un contador y un abogado dieron su opinión sobre las restricciones que rigen para el dólar. Aseguran que la AFIP no tiene esa función
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Martínez y Ranz dieron a conocer alternativas jurídicas para las personas que se sienten afectadas

En medio de informaciones, muchas veces contradictorias, que circulan sobre las restricciones para la adquisición de dólares, dos profesionales de la ciudad se acercaron a EL DIARIO para dar a conocer las limitaciones reales para la compra de la moneda estadounidense y las alternativas legales para aquellos que se sienten perjudicados.
El abogado Rodrigo Ranz y el contador Gabriel Martínez, indicaron que la AFIP no es un órgano ejecutor de una política cambiaria, sino “que tiene que verificar y obligar al pago de impuestos”.
“Es legítimo que el Estado aplique una política cambiaria según las condiciones del país. Pero eso se debe hacer por una Ley del Congreso de la Nación y no, como en este caso, por una Resolución que le da a la AFIP una función que no le compete”, indicaron.
Jurídicamente, esa función se le adjudica por un concepto que es el de “ex-ante”, es decir “antes que se produzca una supuesta evasión”, explicaron. “En realidad, si no hay ley que diga lo contrario, cualquier ciudadano podría comprar dólares y después la AFIP preguntarle de dónde sacó la plata, es decir, que no es razonable aplicar esa idea del ex-ante”, indicaron.

Acciones posibles

Para los que se vean perjudicados con la restricción, Ranz y Martínez explicaron que hay medidas jurídicas “que deben ser analizadas caso por caso, porque la situación es muy compleja”.
Una de esas medidas es el amparo “que, cabe señalar, se viene presentando desde noviembre de 2011, dado que la primera Resolución restrictiva es de octubre de ese año”.
La otra medida mencionada por los profesionales es la Acción Declarativa de Certeza. “Esto es para eliminar el estado de incertidumbre a la que te someten cuando la AFIP te dice que no estás en condiciones de comprar dólares, pero no te dice por qué”, indicaron.
La tercera acción posible es la de hábeas data. “Esto es para solicitar que el ciudadano tenga acceso a la información que tiene la AFIP de él, hecho que de por sí debería ser sin necesidad de hábeas data”, indicaron.
“Como dijo el presidente de la Corte Suprema (Ricardo Lorenzetti) todos los ciudadanos pueden utilizar las herramientas administrativas y judiciales para defenderse si se sienten afectados”, agregaron.
Igual, entienden que las restricciones se enmarcan en “una lógica perversa, porque de 100 personas perjudicadas, hay 10 que se defienden y seguramente, a ocho de esos 10, les van a dar la razón. En el camino, quedó un montón de gente que por no saber o por no complicarse, terminó sin poder concretar una operación”, indicó.

Para los que viajan

Una información importante para los ciudadanos que tienen viajes programados al exterior, es la que indica que si llevan una cifra inferior a los 10 mil dólares, no van a tener complicaciones.
Esto, claro está, si ya tiene ahorrados los billetes estadounidenses. Si tiene que comprarlos, necesita de la autorización de la AFIP (con el tiempo que requiere interponer recursos si no lo habilitan) o recurrir al mercado negro (mal llamado blue) que, por supuesto, es ilegal y más costoso.

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