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Franco “Pachequito” Moreno en su hora más difícil: hoy pueden imponerle una condena que lo dejará en la cárcel durante los próximos 45 años |
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El juicio por el asesinato de Pablo Ezequiel Centeno (19) llega a su fin. Será en la cuarta y última audiencia de debate, que constará de dos etapas: la primera, por la mañana, tendrá como protagonistas excluyentes al fiscal Francisco Márquez y a la defensora oficial Ana María Díaz, quienes pronunciarán sus respectivos alegatos; y la segunda, en horario vespertino, durante la cual jueces y jurados pasarán a deliberar para dictar sentencia.
Promediando la tarde, Franco Ezequiel Moreno, alias “Pachequito”, de 24 años de edad, sabrá si es declarado inocente y, en consecuencia, recupera la libertad, o si se lo considera culpable del crimen, en cuyo caso pasará el resto de su vida en la cárcel.
En principio, y tal como lo plantearon en la jornada inicial de este proceso oral y público, el fiscal de Cámara alegará que Moreno es autor de “homicidio calificado por alevosía” y pedirá que se le imponga la pena de prisión perpetua (la única condena que fija la ley para dicha calificación legal), mientras que, a su turno, la asesora letrada argumentará que se trató de un caso de “legítima defensa” y solicitará la absolución del acusado.
Aunque todo parece indicar que el veredicto será “perpetua o libertad”, también puede ocurrir (aunque con muy poca probabilidad) que el tribunal considere que se trató de un “homicidio simple con exceso en la legítima defensa”, que tiene la pena prevista para los delitos culposos, es decir, cinco años de prisión.
Sin embargo, y a juzgar por los testimonios que se escucharon en la sala a lo largo de las tres audiencias que se llevaron a cabo, puede asegurarse que la situación procesal de Moreno es sumamente complicada y que -a priori- es prácticamente un hecho que será condenado a la pena máxima.
La perpetua, en números
Traducida en números, la “prisión perpetua” implica que una persona que recibe esa sanción deberá cumplir 35 años en la cárcel para poder solicitar, recién entonces, la “libertad condicional”. Claro que dicha circunstancia no es aplicable a un convicto reincidente, como es el caso de Moreno.
En efecto, el joven acusado de apuñalar a Centeno “por la espalda y a traición” (de ahí el agravante de la “alevosía” que se le atribuye) registra una condena dictada el 1 de noviembre de 2007 por la Cámara del Crimen de Villa María, que le impuso tres años de prisión efectiva tras ser declarado autor de “robo”, “abuso sexual simple” (por manosear a una joven al momento de despojarla de algunos elementos), “encubrimiento” y “resistencia a la autoridad”.
En aquel juicio, “Pachequito” confesó su participación en diferentes episodios delictivos perpetrados durante el primer semestre de 2007 y recuperó la libertad a principios de marzo de 2008, cuando cumplió los ocho meses mínimos e indispensables que fija la ley para conceder la “condicional”.
Qué dice la ley
El artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Sin embargo, el artículo 14 especifica claramente que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. Y si Moreno es declarado culpable del delito que se le atribuye, la Cámara del Crimen tendrá que imponerle la pena de prisión perpetua, con declaración de reincidencia.
De por vida…
En este caso, prisión perpetua equivale a “cárcel de por vida”. Y sólo podría ser procedente la denominada “prisión domiciliaria”, que se le otorga (previo análisis de la situación) a aquellos presidiarios que han cumplido 70 años de edad.
En definitiva, si Moreno es declarado autor penalmente responsable del “homicidio calificado por alevosía” de Pablo Centeno, deberá permanecer tras las rejas de un establecimiento carcelario durante los próximos 45 años y cinco meses.
Siempre de acuerdo a esa posible circunstancia, “Pachequito” cumplirá 70 años de edad el 3 de noviembre de 2057 (nació en Villa María en 1987) y recién entonces estará en condiciones de solicitar la “prisión domiciliaria”.
Franco Moreno registra último domicilio en Mafalda Gilli y Santa Fe, en barrio San Nicolás, es decir a escasos 10 metros de donde se produjo el sangriento episodio que terminó con la vida de Centeno, poco después de las 2 de la madrugada del sábado 5 de marzo de 2011.
“Pachequito” es hijo del conocido ex presidiario local Héctor Ricardo Moreno, alias “Patón”, quien alcanzó “fama” tras haber protagonizado varios hechos delictivos de resonancia periodística, que a la postre le significaron diferentes condenas.
Deliberaciones
Concluidos los alegatos de la Fiscalía y la Defensa, el presidente del tribunal, René Gandarillas, le concederá a Moreno la posibilidad de expresarse en la instancia procesal que se conoce como “última palabra” y, una vez cerrado el debate, jueces y jurados pasarán a deliberar para dictar sentencia.
De las deliberaciones participarán los tres jueces técnicos y los ocho jurados titulares, por lo que los suplentes quedarán desafectados.
Así, en el cónclave durante el cual se resolverá sobre la suerte de Moreno intervendrán el juez Gandarillas y sus pares Silvia Saslavsky de Camandone y Edith Lezama de Pereyra, además de los jurados Ariel Cristóbal Ansotegui, Roberto Carlos Sosa, Hugo Osvaldo Giménez, Osvaldo César Cornaglia, Patricia del Carmen Isaguirre, Carolina Valeria Mollo, Andrea Teresa Tomatis y Cecilia Beatriz Raschella.
Tras debatir minuciosamente sobre los elementos de prueba obrantes en el expediente y los testimonios recogidos durante las audiencias de debate, dos de los tres jueces técnicos (a excepción de Gandarillas) y los ocho jurados votarán para decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, mientras que el presidente del tribunal sólo emitirá su voto en caso de empate.
Finalmente, cabe señalar que la pena es impuesta por los miembros de la Cámara del Crimen, ya que los jurados no resuelven esa cuestión, eminentemente técnica.
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